Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 45 Sucre 22 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz. PROCESO: Social.
PARTES : José Ramírez Flores c/ Secretaría Nacional de Educación.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 16-17 interpuesto por José Ramírez Flores contra el Auto de Vista de fs. 14 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Secretaría Nacional de Educación, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 21 y
CONSIDERANDO: Que, por tratarse de un Servidor Público que desempeñó las funciones de Supervisor Nacional de Educación Primaria Rural, se declaró probada la excepción de incompetencia por Resolución testimoniada de fs. 6 vta.-7, salvando los derechos del actor que podrá hacerlos valer en la vía correspondiente.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Distrito pronunció del Auto de Vista de fs. 14 confirmando en todas sus partes la Resolución apelada, lo que motivó el recurso de nulidad de fs. 16-17 en el que se admite que el sector docente, a nivel nacional, está dentro de las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943 donde, textualmente, se dispone que los empleados públicos no están sujetos a la Ley General del Trabajo pero si el Código de Educación Boliviana, sin señalar la violación de norma alguna, solicitando que le conceda el recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia a los efectos del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho y para su interposición se debe dar cumplimiento estricto a las formalidades exigidas por el artículo 258-2) del Código del Procedimiento Civil, citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos.
Que en el caso de autos, el recurrente admite que, por determinación del artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943, los empleados públicos (hoy Servidores Públicos) no están sujetos ni amparados por Ley General del Trabajo. Considera que ha interpuesto demanda social, aún a sabiendas que existe el art. 1 del Decreto Reglamentario de 1943; manifiesta que tal disposición legal nada tiene que ver con el conculcamiento de su derecho espectaticio de percibir los sueldos que le corresponden.
Se concluye en que, al no estar abierta la competencia del Tribunal de Casación para la consideración de fondo de la cuestión debatida, es del caso dictar resolución en la forma establecida por el artículo 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
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