Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 45 Sucre, 22 de marzo de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Divorcio.
PARTES: Porfirio Llanque Adrian c/ Cristina Albino Arancibia
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 y vta., interpuesto por Porfirio Llanque Adrián contra el auto de vista No. 715 de 10 de noviembre de 2003 cursante a fs. 126 y vta. dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Cristina Albino Arancibia, la respuesta de fs. 132-133, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, la sentencia de 12 de febrero del 2000, cursante a fs. 91-92 declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, disolviendo el vínculo matrimonial que une a los contendientes, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial; complementariamente, dispone la custodia de las dos hijas a cargo de la madre, estableciendo que el padre pase una asistencia familiar mensual de Bs. 400.- y que los bienes gananciales se dividirán en ejecución de sentencia; la misma que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237-I-2) del Pdto. Civil, es confirmada con la modificación de que el monto de la asistencia familiar se reduce de Bs. 400.- a Bs. 300.-
Que, contra esta resolución el apelante interpone recurso de casación en el fondo, acusando la vulneración de los arts. 20 y 21 del Cdgo. de Familia, solicitando se enmiende el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos expresamente enumerados en el art. 258 del Cdgo. de Pdto. Civil.
Que concretamente el inciso 2) de la citada disposición legal ordena: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones
deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".
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