Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 45 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Carmela Sánchez Claros.
Estafa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 196 a 203 interpuesto por Carmela Sánchez Claros, impugnando el Auto de Vista número 534/2004 de fojas 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Rufina Flores de Vallejos contra la recurrente, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer el sentido contradictorio de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Carmela Sánchez Claros mediante el recurso de casación de fojas 196 a 203 impugna el Auto de Vista de fojas 172 a 174 acusando: 1. Errónea aplicación de la ley sustantiva; al no haber sido juzgada y condenada por un hecho que no se adecua al tipo penal de estafa prevista en el artículo 335 del Código Penal, sino que se subsume en el artículo 342 y 346 del mismo compilado sustantivo. 2. Indica también, que existe defecto absoluto en la sentencia al no haberse enunciado el hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, extremos que no fueron considerados en el Auto de Vista cuestionado y sólo se refieren en forma general. 3. A su vez, denuncia que el Auto de Vista impugnado guarda silencio sobre la insuficiencia y contradicción de la fundamentación en la sentencia. 4. Por otro lado, alega que el mencionado auto ha guardado silencio en lo que concierne a que la sentencia se basa en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de las pruebas de cargo. 5. Finalmente, señala que el auto impugnado ha convalidado defectos absolutos en la sentencia condenatoria: como la falta de jueces ciudadanos y un técnico en actos donde su intervención es obligatoria.
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