Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 45 Sucre, 2 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otras c/Marco A. Claure Camacho y otro.
Asesinato.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Claure Camacho a fojas 775 a 777 y Carlos Dennis Gonzáles Alí a fojas 802 a 807, impugnando el Auto de Vista Nº 591/04 de 27 de Septiembre de 2004 cursante a fojas 763 a 764 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de las acusadoras particulares Mercedes Navia Miranda vda. de Fernández y Sabina Calle de Fernández contra los recurrentes por la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción del artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículo 4l6 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. De igual manera, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial señala que la revisión excepcional de oficio procede cuando se comprueba la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
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