Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 45 Sucre, 11 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Oswaldo Torrez castro y otra
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 225 a 226, interpuesto por Oswaldo Tórrez Castro y María Olga Aliaga de Tórrez, impugnando el Auto de Vista Nº 218/2004 cursante a fojas 223 y vuelta, pronunciado en fecha 23 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Carlos Alfonso Sanjinéz Chacón contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 225 a 226, refiere antecedentes del proceso e impugna el Auto de Vista Nº 218/2004 acusando la aplicación indebida de disposiciones sustantivas, puntualmente de los artículos 39 y 40 del Código Penal; que igualmente no se aplicaron a la resolución del juicio ni la prescripción de la acción penal, ni la excepción de litis pendencia; que se atentó contra derechos constitucionales. Concluyendo piden casar los fallos de primera y segunda instancia y pronunciar nuevo fallo absolutorio.
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