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TSJ

AS/0045/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 045-I Sucre 11 de enero de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Francisco Maquera Condori y otros.

Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 217 a 220 interpuesto por Francisco Maquera Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 25 de 07 de octubre de 2006 de fojas 206 a 211, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Empresa Unificado (COMIBOL) contra el recurrente y otros, por los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, daño calificado y receptación, previstos y sancionados por los artículos 223, 358 numeral 3) y 172 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando en el recurso se han cumplido con los requisitos legales siguientes:

1) El recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación;

2) Asimismo, ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; y,

3) Finalmente, ha precisado en términos claros una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de constrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, materia justiciable de puro derecho que necesariamente debe llevar el recurso de casación, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación jurídica establecida. En caso de existir el fundamento jurídico, la autoridad jurisdiccional, se encuentra en el deber de abrir su competencia y disponer la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO:que Francisco Maquera Condori impugna el Auto de Vista Nº 25/2006 de fecha 07 de octubre de 2006, señalando:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Francisco Maquera Condori y otros.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2007AS/0045/2007Fuente oficial