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TSJ

AS/0045/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 45

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Iván Roberto Vásquez Ribera c/ COMPLEJO HOTELERO "YOTAÚ" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 153-156, interpuesto por Carlota Helena Rodríguez Díez, en representación de la empresa COMPLEJO HOTELERO "YOTAÚ" S.A., contra el auto de vista Nº 102 de 8 de marzo de 2006 (fs. 150-151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Iván Roberto Vásquez Ribera, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 178 de 18 de octubre de 2005 (fs. 129-131), declarando probada la demanda de fs. 5-6, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, proceda al pago de $us. 7.717,74.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación y sueldos devengados por 2 meses y 19 días, más Bs. 1.584.-, correspondiente al bono de antigüedad por 24 meses.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 102 de 8 de marzo de 2006 (fs. 150-151), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 129-131, con costas.

Que, contra el referido auto de vista de 8 de marzo de 2006 (fs. 150-151), la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 153-156, acusando en la forma, la supuesta trasgresión y conculcación de los arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., 3 inc. 3), 181 incs. 1) y 3), 191, 87, 90 y 91 del Cód. Pdto. Civ. y 16 y 244 de la L.O.J., expresando como fundamento, que tanto el Juez de origen como el de segunda instancia hicieron caso omiso de tales disposiciones no haciendo una valoración de acuerdo a la sana crítica en atención a las circunstancias relevantes del proceso ni revisado y subsanado de oficio los defectos procesales, cuidando de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad por corresponder al Juez la dirección del proceso; nulidades que sin embargo no especifica y mucho menos precisa a cuál de las causales previstas por el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., se ajustan siendo las únicas que hacen la procedencia del recurso, omisión que no se suple con la reiterativa afirmación de que se conculcaron flagrantemente las disposiciones que acusa.

Que, como fundamento del recurso de casación en el fondo, la recurrente refiere en general la supuesta infracción de los arts. 1, 16 y 19 de la L.G.T., sin más argumento que una narrativa sin trascendencia jurídica, en la que se impugna con más énfasis la sentencia que el auto de vista recurrido, señalando que nunca en sentencia debió concederse el pago de desahucio, por haberse enmarcado la conducta del demandante en lo previsto por el art. 16 de la L.G.T., que el auto de vista recurrido ilegítimamente confirma la sentencia, cuya liquidación observa por estar supuestamente lejos de cumplir con el art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., obviando igualmente señalar a cuáles de las causales previstas por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se ajustan las referidas supuestas infracciones que acusa el recurrente, buscando equivocadamente la anulación de la sentencia (fs. 155 último párrafo - fs. 156 primeras líneas), lo que supone un total desconocimiento de la naturaleza jurídica, del objeto y fines a los que está dirigido y persigue el recurso de casación en el fondo, concluye solicitando en forma anfibológica "se anulen obrados hasta el vicio indicado en la conclusión del recurso de casación en la forma -nulidad-; se case el auto de vista recurrido como tiene peticionado en la conclusión del recurso de casación en el fondo".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Iván Roberto Vásquez Ribera
Demandado
COMPLEJO HOTELERO "YOTAÚ" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0045/2007Fuente oficial