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TSJ

AS/0045/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 45 Sucre, 19 de enero de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Edson Omar Fernández Molina, Roberto

Ichazo Fuentes y, José Franco Saucedo y otros.

Robo agravado (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 19 de enero de 2008.

VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas por: Edson Omar Fernández Molina a fs. 628-633; Roberto Ichazo Fuentes a fs. 649-653; y, José Franco Saucedo a fs. 696-699 vta., el requerimiento del representante de la Fiscalía General de la República de fs. 703-706, emitidos dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los incidentistas y otros, por el delito de robo agravado previsto en el art. 332.1) y 2) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: I. Extinción de la acción penal formulada por Edson Omar Fernández Molina y Roberto Ichazo Fuentes: en términos similares, los mencionados imputados, amparados en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, solicitaron la extinción de la acción penal haciendo constar que el 5 de octubre de 2004, Raquelita Osinaga Montaño presentó denuncia en la Policía Técnica Judicial a raíz del asalto perpetrado por tres sujetos cuando trasladaba dinero del Banco Económico a la Empresa SUDAMERO, constituyendo éste el primer acto desde el que debe computarse el plazo de duración máxima del proceso, 3 años, que a la postre se cumplió el 5 de octubre de 2007, sin contar con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o ejecutoriada.

Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señalaron que la etapa investigativa duró un año, seis meses y diez y nueve días, por exclusiva responsabilidad del Ministerio Público y del querellante, pues, no hubo una investigación que justifique el transcurso de este tiempo.

Asimismo, denunciaron que la etapa intermedia duró seis meses y dos días, contados desde la presentación de la acusación hasta el inicio del juicio oral, situación atribuible a la errónea notificación realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado a Edson Omar Fernández Molina, luego, a la ilegal notificación mediante edictos, que mereció la nulidad dispuesta en auto de 4 de octubre de 2006 y que propició un nuevo sorteo de jueces ciudadanos y un nuevo señalamiento de audiencia.

Agregan, que el juicio oral duró tres meses y diez y siete días debido a que se suspendió el juicio oral por decisión del Tribunal de Sentencia que tenía otros juicios pendientes, violando el principio de continuidad; del mismo modo, se suspendió el juicio durante dos días por cumpleaños del Juez Ernesto Guardia Escóbar y de la Secretaria Ivonne Ribero Villar; por vacación judicial; y, excesiva tardanza en la trascripción del acta del juicio oral.

Respecto de la etapa de los recursos, denuncian que desde la interposición de la apelación restringida, hasta el 22 de octubre de 2007, transcurrieron seis meses y veinticuatro días.

En definitiva, alegan que el proceso penal duró más de tres años y considerando que no se trata de un proceso complejo, que no existe organización criminal y que su excesiva duración se debe a la deficiente actuación del Ministerio Público y a la negligencia del acusador particular, se debe declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

II. Extinción de la acción penal formulada por José Franco Saucedo: El mencionado imputado alega que, a consecuencia del presente proceso, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Palmasola por espacio de 3 años, 1 mes y 10 días, sin tener sentencia firme y ejecutoriada conforme a procedimiento, vulnerando el principio de celeridad procesal desarrollado en la SC 0245/2006-R de 15 de marzo y lo dispuesto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 27.10) del mismo compilado, que establece el plazo fatal, perentorio e improrrogable de 3 años para la duración máxima del proceso penal, a este fin, señala que no uso incidentes o actos procesales con el fin de dilatar el proceso, por el contrario, el representante del Ministerio Público presentó excusas sin justificación válida para no presentarse a las audiencias de cesación de detención preventiva, conforme consta a fs. 53-109, 111- 123 y 128-129 vta.; asimismo, denuncia que el tiempo que se tomó el Ministerio Público para culminar las investigaciones es excesivo, habiendo durado la etapa preparatoria 1 año 6 meses y 19 días, computados desde el 5 de octubre de 2004 cuando se formuló la denuncia, fase en la que no se realizaron mayores investigaciones que justifiquen la demora en esta etapa.

Del mismo modo, denuncia que la etapa intermedia duró 6 meses y dos días, habiéndose suspendido el juicio oral por vacación judicial, y cumpleaños de un miembro del tribunal, incumpliendo el principio de continuidad.

Respecto de la fase del juicio oral, denuncia que duró 3 meses y 17 días y que no fue celebrado en forma continua e ininterrumpida conforme establecen los arts. 329 y 334 de la Ley 1970, advirtiéndose, además, la tardanza en la trascripción del acta del juicio.

Finalmente, denunció que la etapa de los recursos duró 6 meses y 17 días, estando pendiente el recurso de casación en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde se radicó el 8 de agosto del 2007.

Con estos argumentos, y en base a la prueba adjuntada, solicitó la extinción de la acción penal conforme el art. 133 del adjetivo de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edson Omar Fernández Molina, Roberto
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2008AS/0045/2008Fuente oficial