Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 045 Sucre, 06 de marzo de 2008
Expediente: Santa Cruz 195/07
Partes: Ministerio Público c/ Plácida Romero Martínez de Aguilar
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Plácida Romero Martínez de Aguilar (fojas 77) en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 55 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que Plácida Romero Martínez de Aguilar interpuso recurso de casación (fojas 66 a 69) impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2007 (fojas 60 a 63) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente por el delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que la recurrente Plácida Romero Martínez de Aguilar por memorial de fojas 77 formuló desistimiento del recurso de casación solicitando se disponga la devolución del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Que conforme prevé el artículo 396-2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
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