Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 045 Sucre, 27 de febrero de 2009
Expediente: Pando 23/06
Partes: Ministerio Público c/ Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 27 de agosto de 2008 (fojas 201 a 202) por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez, con referencia al proceso seguido contra ellos por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Se tramitó el juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia de dicha ciudad que, mediante resolución de 28 de agosto de 2006 (fojas 23 a 33), declarando a los imputados autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias controladas, condenó a Edwin Roca Antelo a la pena de doce años de presidio, e impuso la de diez años a Mónica Roca Pérez y a Ángel Remigio Castro Aguirre. 2.- Ese fallo fue confirmado por el Tribunal de Alzada constituido por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Pando el 9 de noviembre de 2006 (fojas 131 a 135 vuelta). Impugnando ese resultado que los procesados interpusieron recursos de casación (fojas 144 a 148 vuelta y 161 a 164 vuelta), los cuales radicaron en esta Sala Penal Segunda el 27 de diciembre de 2006 (fojas 168).
Que siendo esos los antecedentes del mencionado petitorio, se constató que en el caso de autos no existieron violaciones al debido proceso ni a los derechos y garantías de los impetrantes, en relación con lo cual cabe señalar que la regla contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal sobre la duración máxima de tres años establecida para todo proceso, no es de aplicación automática por sólo el transcurso del tiempo debido a situaciones tales como la complejidad del caso, determinados actos dilatorios interpuestos por los encausados y la suspensión de labores durante veinticinco días todos los años.
Que lamentablemente, también es causa de mora la excesiva carga procesal acumulada en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que, conocida por los litigantes, es aprovechada para planteamiento de recursos sin fundamentación válida, sólo con la esperanza de lograr la extinción de casos por el transcurso del tiempo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez con referencia al proceso penal iniciado contra ellos por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión.
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