Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 45 Sucre, 24 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 41-06-S
Partes: Juana Lima Vda. de Chambi c/Juan Oscar Huanca Quispe y otros
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Juana Lima Vda. de Chambi en representación de sus hijos Freddy Fernando, Dora Sara, William Bernardo Chambi Lima, contra el Auto de Vista N° 706/2005 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario que sobre resolución de venta, reivindicación, daños y perjuicios instauraron los demandantes contra Juan Oscar Huanca Quispe y Juana Petrona Maydana de Huanca, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, el 24 de agosto de 2002, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de fs. 1178 a 1189, declarando improbada la demanda de fs. 15 a 16 aclarada a fs. 18; improbada la reconvención de fs. 70 a 71; probada la excepción de prescripción de fs. 28 a 29 vlta. e improbada la tercería de dominio excluyente de fs. 526 a 527, salvando los derechos que puedan emerger de la Escritura Pública Nº 655/94 para la vía legal correspondiente. Sin costas.
Promovida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 706/2005 de 3 de diciembre (fs. 1333 y vlta.), anuló el auto a través del cual el a quo concedió el recurso de alzada, declarando la ejecutoria de los autos cursantes a fs. 1013 y 1014 de 5 y 6 de marzo de 2001, respectivamente, así cómo la Sentencia No. 487/2002 de 24 de agosto cursante a fs. 1178 a 1189. Sin responsabilidad por ser excusable.
Ante esta decisión, la demandante Juana Lima Vda. de Chambi en representación de sus hijos promovió recurso de casación en el fondo contra la sentencia de fs. 1178 a 1189 y contra la Resolución N° 706/2005 defs. 1333, acusando diversas violaciones en las que incurrió la Jueza de primera instancia, así como la violación de los arts. 235-2) del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil por parte del tribunal de alzada, para concluir solicitando se case la sentencia de fs. 1178 a 1189.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del CPC, debiendo cumplir al mismo tiempo con los requisitos consignados en el art. 258 del adjetivo civil.
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