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TSJ

AS/0045/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 45 Sucre, 3 de febrero de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Públicoc/ Evangelina Mercado Saavedra y Cecilio Torrico Alvarado

tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 3 de febrero de 2010

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cecilio Torrico Alvarado a fs. 320 a 321, contra el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2004 cursante a fs. 281 a 282 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Evangelina Mercado Saavedra y Cecilio Torrico Alvarado, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en fecha 22 de octubre de 2002 pronunció la Sentencia N° 61 conforme se evidencia a fs. 254 a 256, declarando a la procesada Evangelina Mercado Saavedra, autora y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del Código Penal imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad y 200 días multa a razón de Bs. 0,50.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado, a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo declara al procesado Cecilio Torrico Alvarado, autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 del la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de nueve años de presidio, que deberá cumplir en la cárcel publica de esta ciudad, mas el pago de 200 días multa a razón de 0,50 por día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado, a regularse en ejecución de sentencia.

Que remitido el proceso en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 195 de fecha 13 de mayo de 2004 cursante a fs. 281 a 282 vlta., confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la procesada Evangelina Mercado Saavedra deberá cumplir la condena en la cárcel pública "San Sebastián Mujeres" y el procesado Cecilio Torrico Alvarado, en la cárcel pública de "El Abra" de este departamento. Del fallo anotado, recurre de casación el imputado Cecilio Torrico Alvarado.

CONSIDERANDO: Que, Cecilio Torrico Alvarado en su recurso de casación de fs. 320 a 321, sostiene que el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2004 es atentatorio por la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, ya que según refiere el no tenia conocimiento de que la cosa que se le entregó era ilícita, la infracción del art. 8vo. Del Código Penal, porque no se hizo un análisis, compulsa y ponderación de las circunstancias ya que el camión tenia destino la ciudad de Santa Cruz y fue detenido en Bula Bulo y finalmente la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, por no existir, plena prueba de la comisión del delito transporte se sustancias controladas. Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida y deliberando en el fondo se le imponga la comisión del delito en grado de tentativa de transporte.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme, ha dispuesto que "el recurso extraordinario de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, donde es menester explicar para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea, o aplicación indebida de las leyes o normas legales, en que habría incurrido el Tribunal Ad-quem al pronunciar el Auto de Vista, a fin de que viabilice la pretensión de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos".

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Criterio

Por lo que se llega a establecer que los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente con criterio jurídico, valorando en su conjunto con sana crítica las pruebas aportadas, con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de que la conducta del procesado Cecilio Torrico Alvarado, se subsume perfectamente en el tipo penal descrito por el art. 55 de la Ley N° 1008, por cuanto éste fue detenido cuando transportaba la droga camuflada en su vehículo de transporte.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Evangelina Mercado Saavedra y Cecilio Torrico Alvarado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2010AS/0045/2010Fuente oficial