Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 045/12
Fecha : Sucre, 13 de abril de 2012.
Expediente : 61/08 CBBA
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público C/ José Rodríguez Pontejo y
otros.
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por Mildred Duran, defensora de oficio de los procesados José Rodríguez Pontejo y Aquilina Velásquez, el 8 de noviembre de 2007 (fs. 557 a 558 vta.); el Recurso de Casación presentado por Maximiliano Rodríguez mediante su defensor de oficio el 8 de diciembre de 2007 (fs. 560 y vta.), ambos contra el Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 (fs. 552 a 555 vta.) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra José Rodríguez, Anastasio Vallejos, Maximiliano Rodríguez, Freddy Heredia, Hernán Claros, Aquilina Velásquez y Lucio Claros por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008; los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación, se cuenta con los siguientes antecedentes:
I.- El 17 de marzo de 1999 un grupo operativo de la FELCN ante información de la División II de Inteligencia, efectuó un operativo en el interior de un domicilio sito en la comunidad de Watuyo, cerca de la población de Rivero, de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, de propiedad del señor Lucio Claros, sorprendiendo de forma flagrante a varias personas en proceso de fabricación de cocaína, actuado policial que dio lugar al inicio de la investigación correspondiente, cumplidas las diligencias investigativas previa imputación del Ministerio Público, se dispuso la organización de proceso penal en contra de José Rodríguez Pontejo, Anastasio Vallejos Velásquez, Maximiliano Rodríguez Rodríguez, Freddy Heredia Caero, Hernán Claros Aquino, Aquilina Velásquez Rodríguez y Lucio Claros Chávez, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, tal cual se evidencia del Auto de Apertura de Proceso (fs. 127)
Luego de la etapa del plenario la causa concluye con Sentencia de 31 de marzo de 2004 (fs. 500 a 504) que declaró a José Rodríguez Pontejo, autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas y por ello fue condenado a cumplir la pena de seis años de presidio y quinientos días multa a razón de bolivianos uno por día multa, más costas al Estado, así como daños y perjuicios.
Declara a Anastasio Vallejos Velásquez, Maximiliano Rodríguez Rodríguez, Freddy Heredia Caero, Hernán Claros Aquino, Aquilina Velásquez Rodríguez y a Lucio Claros Chávez, cómplices en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas y por ello fueron condenados a cumplir la pena de cuatro años de presidio, doscientos días multa a razón de bolivianos 0,50 por día multa a cada uno de ellos, más costas al Estado, así como daños y perjuicios.
II.- Los procesados Maximiliano Rodríguez Rodríguez (fs. 507); Aquilina Velásquez de Rodríguez (fs. 509); José Rodríguez Pontejo (fs. 510) y María del Carmen Claure, Fiscal de Partido de Sustancias Controladas (fs. 514 a 515 vta.), presentaron a su turno Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera instancia, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 (fs. 552 a 555 vta.) resolución que confirmó la Sentencia impugnada, con la única modificación del recinto penal donde los procesados debían cumplir condena.
III.- Los procesados Maximiliano Rodríguez (fs. 531 y vta.); José Rodríguez Pontejo y Aquilina Velásquez Rodríguez (fs. 533 a 534 vta.), solicitaron la extinción de la acción penal, solicitud que fue rechazada por Auto de Vista de 12 de septiembre de 2006 (fs. 543 y vta).
IV.- Mildred Duran, defensora de oficio de los procesados José Rodríguez Pontejo y Aquilina Velásquez Rodríguez (fs 557 a 558 vta.) y Maximiliano Rodríguez, mediante su defensor de oficio Santiago Maldonado (fs. 560 y vta.) presentaron a su turno Recursos de Casación contra el Auto de Vista motivo de examen y resolución.
V.- Mediante memorial de fs. 580 a 590, José Rodríguez Pontejo y Aquilina Velásquez Rodríguez, presentan nuevamente excepción de Extinción de la Acción Penal, solicitando se remitan antecedentes al juzgado de origen, solicitud que fue considerada por proveído de fs. 591 en la que se dispone que el impetrante acuda ante la autoridad correspondiente a los fines de que se considere y se de el trámite pertinente a su petitorio. No teniéndose a la fecha constancia de la reconducción de la excepción planteada por los recurrentes, al no existir impedimento legal se pasa a considerar los Recursos de Casación formulados.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Que, José Rodríguez Pontejo y Aquilina Velásquez Rodríguez, por intermedio de su defensora de oficio, sostienen que los Tribunales de instancia valoraron las diligencias de Policía Judicial sin que éstas hayan sido ratificadas en juicio por lo cual la Sentencia adolece de errores pues las diligencias son simples pruebas y no prueba plena, de esta manera los jueces de primera instancia se han limitado sólo a realizar una narración de casi todo el expediente, para llegar a la conclusión de la existencia de suficientes indicios para declarar culpables a los recurrentes.
Señalados los antecedentes del caso de Autos, los recurrentes acusan de violación y mala interpretación respecto a los arts. 6 inc. II), 9 inc. I), 16 incs. I, II y IV), y 6 parte in fine todos de la Constitución Política del Estado, asimismo, el art. 13 del Código Penal y 2 del Pacto de San José de Costa Rica, solicitando finalmente se Case el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Sentencia declarando la extinción de la acción penal a favor de los recurrentes.
Por su parte Maximiliano Rodríguez Rodríguez, por intermedio de su defensor de oficio, sostiene que el solo fue contratado para cavar un pozo; que aunque en su declaración el procesado consciente haber pisado coca esa sola declaración no implica prueba plena y es insuficiente para condenarlo al no existir otras evidencias sobre su culpabilidad, señala también que no se tomó en cuenta que su declaración es considerada como defensa material, siendo ésta considerada como mera presunción de culpabilidad y al no estar corroborada por otros indicios o presunciones la duda favorece al imputado. Señala también que si se diera el curso a la existencia de plena prueba en su contra, la conducta del procesado se encendraría a la de pisacoca, finalmente solicita se Case el Auto de Vista recurrido absolviéndolo de culpa y pena por no existir plena prueba por el delito que se lo acusa o en su defecto se le condene por el delito de "pisacoca".
CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxín emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
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