Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 45/2012.
EXP. N°: Exp. 110/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Caja Nacional de Caminos R.A. c/ Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Caja Nacional de Caminos R.A., representada por Oscar Cordero Salazar, impugnando el Acto Administrativo de Conminatoria de Reincorporación consignada como JSG-066-RES 10 de fecha 27 de diciembre de 2010 y el AUTO - JDLP-JSG HR 66442 de fecha 27 de enero de 2010, pronunciada por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Félix Rojas Gutiérrez; el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que planteada por el actor la demanda, por proveído de fecha 23 de marzo de 2011 fs. 181, se dispuso que con carácter previo, el demandante acredite formalmente su personería y que presente documentación fehaciente de la fecha y hora de la notificación con la Resolución Impugnada, en original o fotocopias legalizadas, siendo notificado con esa orden el demandante el 31 de marzo de 2011, tal cual acredita la diligencia de fs. 182; a partir de esa fecha hasta el presente el demandante nombrado no ha cumplido lo ordenado ni se apersono a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción; en consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal por mas de seis meses da lugar a la perención prevista por el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el art. 4.1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono. Con costas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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