Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 45/2013
Sucre: 22 de Febrero 2013
Expediente: CB-06-13-S
Partes: Cristóbal García Zeballos. c/ Víctor Gonzáles Tarqui, Crispina
Vargas Marca, Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, Ana María Coeto
Montoya.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 293 a 296 de obrados interpuesto por Víctor Gonzáles Tarqui, Crispina Vargas Marca, Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui y Ana Coeto Montoya contra el Auto de Vista Nº 191/2012 de 26 de noviembre 2012, cursante de fs. 287 a 289 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación seguido por Cristóbal García Zeballos en contra de los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 016/2011 cursante de fs. 259 a 261 de 19 de diciembre 2011, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Sacaba, declaró: 1) probada la demanda de reivindicación disponiendo que los demandados en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia procedan a la entrega del lote de terreno de 510 m² de superficie, sito en la zona Pucara, Urbanización 14 de septiembre, Distrito 36, Manzano "A", Lote Nº 20, cuyos límites son: al Norte con Parque, al Sud con los lotes Nº 15 y Nº 16, al Este con el Lote Nº 21 y al Oeste con los Lotes Nº 18 y Nº 19 a su propietario Cristóbal García Zeballos en las mismas condiciones en las que comenzaron a ocuparla, debiendo retirar las construcciones que realizaron, bajo prevención de desapoderamiento y demolición de las construcciones, declarándose además no haber lugar al pago de daños y perjuicios. 2) Improbada la demanda reconvencional de usucapión. 3) Improbadas las excepciones de litis pendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.
Deducida la apelación por los recurrentes y remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 191/2012 de 26 de noviembre 2012, cursante de fs. 287 a 289 de obrados confirmó la Sentencia apelada; por lo que los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
1.- Acusa que el Auto de Vista recurrido ha omitido pronunciarse expresamente sobre la excepción de litis pendencia, ya que la Sentencia apelada únicamente menciona la excepción de litis pendencia del co demandado Aldo Marcelo Gonzáles Tarqui, misma que hubiera sido opuesta fuera de término y el Tribunal de Alzada omite también mencionar sobre el punto apelado no haciendo mención alguna ni como excepción previa y menos como perentoria de litispendencia interpuesta por Víctor Gonzáles Tarqui y Crispina Vargas Marca.
2.- Señala que el Auto de Vista no cuenta con fundamentación alguna para confirmar el rechazo de la usucapión reconvenida; es decir que el Ad quem debía fundamentar concretamente y señalar por qué razones legales se declaró improbada la prescripción adquisitiva o usucapión.
3.- Dicen que también el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre la preclusión y el debido proceso, habiendo señalado dichos aspectos como agravios respecto del Auto de relación procesal que resulta inamovible e inmodificable y al haberlo complementado, perjudicó a los intereses de los recurrentes con relación a proteger su propiedad y al no atender aquello se viola la seguridad jurídica y les causa indefensión.
En el Fondo:
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