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TSJ

AS/0045/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas, complicidad en tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 45/2013

Sucre, 21 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: Beni 34/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Emilse Quiroga Tapenabe, Fernando Vásquez Pedraza

DELITO: tráfico de sustancias controladas, complicidad en tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilse Quiroga Tapenabe (fs. 152 a 159), impugnando el Auto de Vista No. 05/2013 emitido el 14 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 134 a 141), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y contra Fernando Vásquez Pedraza por la presunta comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 relacionado con el 33 inciso m) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del departamento del Beni, dictó Sentencia No. 10/2011 de 17 de octubre de 2011 (fs. 61 a 79), por la cual declaró a Emilse Quiroga Tapenabe, autora del delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de presidio de diez años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad y multa de 1000 días a razón de Bs. 1 por día. A Fernando Vásquez Pedraza, lo absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas.

Contra la citada Sentencia la imputada Emilse Quiroga Tapenabe presentó recurso de apelación restringida (fs. 116 a 123), y el Tribunal de Alzada declaró improcedente dicho recurso confirmando la Sentencia impugnada (fs. 134 a 141); dando con ello lugar a la formulación del recurso de casación, caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que de la lectura del recurso de casación se extraen los siguientes fundamentos:

1. Alega que el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista Nro. 5/2013 de 14 de enero de 2013 incurrió en contradicción con el Auto Supremo Nro. 21/2012-RRC; no tomó en cuenta que en alzada se denunció que el Juez Primero de Instrucción no cumplió con lo señalado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Nro. 007 publicada el 18 de mayo de 2010, aclarando que a esta autoridad le correspondía dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver las cuestiones e incidentes. Al no haberse cumplido con la audiencia conclusiva el Tribunal Primero de Sentencia asumió competencia de manera ilegal y los Jueces de dicho Tribunal incumplieron lo dispuesto por el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, por lo que el Tribunal de Alzada debió anular totalmente la Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emilse Quiroga Tapenabe, Fernando Vásquez Pedraza
Proceso
tráfico de sustancias controladas, complicidad en tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2013AS/0045/2013Fuente oficial