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TSJ

AS/0045/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 045/2013.

Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 244/09.

Partes: Ministerio Público e Irene Rojas Vda. de Zapata contra Hipólito Linares León y Vitalio León Olivera.

Delito: Violación.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Vitalio León Olivera de fs. 246 a 248, impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2009 cursante a fs. 244 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irene Rojas Vda. de Zapata contra Hipólito Linares León (declarado Rebelde conforme acta de fs. 85), y Vitalio León Olivera, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante prevista por el art. 310 núm. 2) y 5) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 14 a 16 y Acusación Particular cursante de fs. 19 a 22 vta., de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 2 de junio de 2009 (fs. 201 a 208 vta.), declaró a Vitalio León Olivera, autor y culpable del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante prevista por el art. 310 núm. 2) y 5) ambos del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en el penal de "San Sebastián Varones" de la Ciudad de Cochabamba.

Que, ante esta Sentencia, Vitalio León Olivera de fs. 226 a 232, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 7 de octubre de 2009 (fs. 244 y vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente Confirmando la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Vitalio León Olivera, mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2009 (fs. 246 a 248), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que, uno de los prófugos y rebelde (Hipólito Linares) fue plenamente identificado por la víctima como el autor, debiendo ser esa persona a la que le debió caer el peso de la Ley, sin embargo tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzado no valoraron este extremo, señala que tampoco se consideró las declaraciones de sus testigos de descargo.

Que, en su caso de manera contraria a la presunción de inocencia se instituyó su presunción de culpabilidad, señalando que no puede aplicarse ninguna sanción ni pena a un procesado mientras no se demuestre claramente su culpabilidad.

Señala, que en respeto al Derecho a la Defensa, el Estado como detentador del poder, debe establecer instituciones y mecanismos para que toda persona que incurra en alguna falta o delito, se la someta a un proceso ecuánime e imparcial, proporcionándose una pronta, oportuna y correcta administración de justicia y no simplemente constituirse en verdugo de gente que es inocente como es su caso.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 226 a 232, no se cumplió con la invocación de precedentes contradictorios, simplemente en el otrosí anuncia que hará uso del Recurso de Casación. Asimismo, verificado el Recurso de Casación de fs. 246 a 248 se invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 19 de 13 de abril de 2007 emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija y 411 de 9 de noviembre de 2004 emitido por la Sala Penal 1ra. de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz y los Autos Supremos Nº 307 de 11 de junio de 2003, 331 de 22 de julio de 2003 y 322 de 28 de agosto de 2006.

De la solicitud: Solicitó que previa revisión de su Recurso y en vista de fundamentos expuesto se proceda a CASAR el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Irene Rojas Vda. de Zapata
Demandado
Hipólito Linares León y Vitalio León Olivera.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2013AS/0045/2013Fuente oficial