Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 045/2013.
EXP. N°: 250/2011.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Presentada por René Rojas Peña.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por René Rojas Peña, en el que solicita la revisión de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de La Paz en el proceso ordinario seguido por David Cortez Casas y Lourdes Trinidad Aro de Cortez, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 17 de junio de 2011, se dispuso que se acredite la existencia de otro fallo judicial, también ejecutoriado, que acredite una de las causales señaladas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y se concedió un plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda. De acuerdo a lo informado por el Secretario de de la Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 24 de junio de 2011, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo, y haciendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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