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TSJ

AS/0045/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 045/2013

EXPEDIENTE: S.244/2011

PARTES: Margarita Mendoza de Nogales c/ Empresa La Modelo ROSEMBAUM Ltda.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1.044 a 1.047, interpuesto por Margarita Mendoza de Nogales; el Auto de Vista Nº 115/2010 de 21 de octubre de 2010 (fojas 1023 a 1023 vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa “LA MODELO ROSEMBAUM LTDA.”; el memorial de contestación al recurso de fojas 1.058 a 1.061 y vuelta, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 1.083, el Acuerdo de Sala Plena Nº 442/2013 de fojas 1.111 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 44/2007 de 22 de junio de 2007 (fojas 789 a 796), declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fojas 12 a 14 subsanada a fojas 66 de obrados.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 115/2010 de 21 de octubre de 2010 (fojas 1.023 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ la Sentencia Nº 44/2007 de 22 de junio de 2007 de fojas 789 a 796 de obrados.

Que, contra el referido Auto de Vista, Margarita Mendoza de Nogales, interpuso recurso de casación en el fondo fojas 1.044 a 1.047, en el que señala:

1.- Manifiesta a manera de antecedentes que la Sentencia pronunciada no valoró la prueba aportada que demuestran la relación laboral con la empresa, en su calidad de ejecutiva de ventas por 13 años, 2 meses y 21 días, con la concurrencia de todas y cada una de las características de la relación laboral establecidas en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, Ley de 9 de noviembre de 1940, Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, artículos 4, 13, 19 de la Ley General del Trabajo.

2.- Arguye que la relación laboral con la empresa La Modelo Rosembaum Ltda., fue en base de contrato de trabajo, no de contrato civil.

3.- Afirma que los certificados de trabajo extendidos por la empresa demandada no pueden ser considerados como de favor, porque solo a los que prestan funciones como trabajadores se les extiende los certificados de trabajo.

Asimismo indica que la resolución no se enmarca en los principios de probidad, proteccionismo, in dubio pro operario, primacía de la realidad que rigen la materia.

4.- Refiere que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo dispone que el contrato de trabajo puede celebrase verbalmente o por escrito. Que su persona ingresó a trabajar el 9 de marzo de 1991 hasta el 1 de junio de 2004 ocupando el cargo de ejecutiva de ventas durante 13 años, 2 meses y 21 días, no como comisionista, labor que desempeño con esmero, dedicación, puntualidad, sacrificio, dando grandes beneficios y utilidades económicas a favor de la empresa, cumpliendo en algunos casos funciones con poder, nunca desempeño funciones de comisionista.

5.- Argumenta que por la prueba aportada al proceso se evidencia que prestó servicios en la empresa La Modelo Rosembaum.

6.- Refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación consideraron documentos posteriores a su retiro forzoso, para determinar que trabajo de forma independiente.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS POR EL AUTO DE VISTA Nº 115/2010 SSA-I. DE 21 DE OCTUBRE DE 2010.-

a.- Infringe el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, cuando confunde la relación laboral con una de carácter civil, agrega que después del retiro forzoso de su fuente laboral ella recién trabajó por cuenta propia.

b.- Aplico erradamente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de junio de 1993, al señalar que entre la empresa demandada y su persona se originó una relación comercial.

c.- Violó los artículos 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General de Trabajo, al dar mayor valor a los documentos y no a los certificados de trabajo extendidos por la empresa a su favor.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Mendoza de Nogales
Demandado
Empresa La Modelo ROSEMBAUM Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2013AS/0045/2013Fuente oficial