Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 45
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: LP – 68 – 09 – S
Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
Partes: Gobierno Municipal La Paz c/ Empresa I.C.A.
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dr. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos Andrés Suarez Ibáñez, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 438 de 24 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por la entidad recurrente, en contra de la Empresa Constructora Ingenieros Civiles Asociados S.A. (I.C.A. Bolivia), la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia cursante de fojas 351 a 354 vuelta de obrados, y sus autos complementarios de fojas 357 y 360 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda de fojas 8 a 12 y probada la demanda reconvencional, en consecuencia se declara la inexistencia del derecho propietario de la Alcaldía Municipal sobre el inmueble registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 01294943, con una superficie de 4.292 Mts.2, ubicado en la región Kantutani, de propiedad de Ingenieros Civiles Asociados “I.C.A. Bolivia” y probadas las excepciones de cosa juzgada y perentoria de extinción de la acción o caducidad, opuesta a fojas 140 a 147, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Carlos Andrés Suárez Ibáñez, en representación del entonces H. Alcalde Municipal de la Paz, Juan Fernando del Granado Cosío, de fojas 362 a 364 vuelta, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 438 de 24 de noviembre de 2008, de fojas 375 a 377, se confirmó y aprobó la sentencia apelada y sus autos complementarios de fojas 357 y 360, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 384 a 385 vuelta, Carlos Andrés Suarez Ibáñez, en representación del entonces Alcalde Municipal de la Paz, Juan Fernando del Granado Cosio, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente, efectúa las siguientes denuncias:
Alega que se ha omitido considerar la doctrina expuesta sobre la propiedad municipal, especialmente sobre los aires del rio; luego hace alusión a la sentencia constitucional Nº 019/2005-R, en sentido de que la misma se referiría al artículo 137 de la Constitución Política del Estado, que establece el carácter inviolable de la propiedad pública. También se hace mención a los artículos 84, 85, 86 y 129 de la Ley de Municipalidades, a la resolución Suprema de 23 de abril de 1907, a la Ley de 6 de junio de 1939 y la Ley Nº 969 de 10 de enero de 1985 Orgánica de Municipalidades y a los artículos 85 y 593 del Código Civil; añade que todo ello más el registro en derechos Reales debería bastar para acreditar que el Gobierno Municipal es propietario de la superficie de 46514.18 Mts2, y que no se hubiera considerado de que el título del demandado vulnera la ley.
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