Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 45/2014-R
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 106/2014
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: José Daniel Vargas Aparicio.
De la Sentencia Nº 02/2012 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la capital del departamento de Oruro de fecha 25 de enero de 2012 que siguió Roberto Martin Morales Mejía por la comisión del delito de violación.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto por José Daniel Vargas Aparicio de la Sentencia Nº 02/2012 de 25 de enero de 2012 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Nº 01 de la ciudad de Oruro, los antecedentes del proceso, el informe de la Secretaría de Sala Plena y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia penal, que cursa de fojas 23 a 26, fue observada por proveído de fecha 3 de febrero de 2014 (fs. 28), disponiendo que el demandante cumpla las formalidades previstas en los artículos 421 y 423 del Código de Procedimiento Penal, además acompañar la prueba pertinente y refiera de manera concreta los motivos en que funda su acción y las disposiciones legales aplicables; a este efecto se concedió al recurrente el plazo de 10 días a partir de su legal notificación; no obstante de estar notificado con dicha providencia en fecha 21 de marzo de 2014 (fs. 29), hasta el presente no ha subsanado dicha observación.
Al respecto, el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, dispone: “El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá; bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables”. En el caso de autos, el impetrante no ha dado cumplimiento a las observaciones dispuestas en proveído de 3 de febrero de 2014, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que corresponde dar estricto cumplimiento a la referida norma descrita.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de sentencia, interpuesto por José Daniel Vargas Aparicio cursante a fojas 23 a 26, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del citado Código Procesal; procédase al archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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