Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 045/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.456/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 123 a 124 y vuelta interpuesto por Eduardo Guilarte Montenegro, en representación de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Aries, en virtud al Testimonio de Poder N° 439/2008 de 23 de octubre de 2008 de (fojas 52 a 53 y vuelta), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 56 del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo de Marcela Arauz Calderón, contra el Auto de Vista N° 087/2009 de 25 de marzo de 2009 (fojas 120 a 121) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan Chávez Guzmán contra la empresa recurrente, el memorial de responde de fojas 127 a 128 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 129, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Camiri Provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 03/2008 de 15 de noviembre de 2008 (fojas 93 a 96 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 31 a 32 y vuelta de obrados, con costas, debiendo en consecuencia el demandado Abel Fernando Guilarte Montenegro cancelar a favor del actor los siguientes beneficios sociales:
En lo relativo al pago de Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones, Primas y al 30 % establecido por el Decreto Supremo Nº 28699, en la suma de dinero de Bs. 22.332, establecido en el finiquito efectuado por el Juez, más la suma de dinero de Bs. 6.699, correspondiente al 30% establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, interpuesta por Eduardo Guilarte Montenegro, en representación de la empresa de Seguridad y Vigilancia Aries (fojas 99 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 087/2009 de 25 de marzo de 2009 (fojas 120 a 121), CONFIRMÓ la Sentencia N° 03/2008, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en base a los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
Acusa transgresión y conculcación de los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, artículos 3 inciso 3), 181 incisos 1) y 3), 191, 87, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta, que la demanda laboral se encontraba viciada de nulidad, al no valorarse la prueba ofrecida dentro del plazo probatorio, por falta de aplicación correcta del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo para posteriormente ser confirmado por el Juez Ad quem, causando grave daño a normas de aplicación ineludible en la tramitación de la causa.
Señala que la demanda laboral incumplió las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio como el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y transgresión a normas adjetivas, ante la omisión del Juez de primera instancia como del Tribunal de Alzada de lo establecido por los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo al no valorar las circunstancias relevantes del proceso.
Expresa, que el Juez A quo no dio cumplimiento al artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, ya que antes de dictar Sentencia debió realizar examen prolijo del proceso para subsanar vicios o defectos procesales y que estos errores pudieron ser subsanados conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.
Acusa que los juzgadores de instancia no aplicaron lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 y 91 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial así como la conculcación del artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil y artículo 87 de la Ley Adjetiva.
Además acusa conculcación y transgresión de los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial normas de orden público y cumplimiento obligatorio, en aplicación del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, al no revisar de oficio el proceso el Tribunal de Alzada.
Añade que en la tramitación de la causa no se realizó la valoración correcta de las pruebas documentales cursantes de fojas 69 a 84 en las que el demandado habría demostrado de forma clara que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada no tomaron en cuenta que el aguinaldo y la prima no son acumulables y que estos beneficios fueron cancelados en su oportunidad.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Acusa infracción del artículo 1 de la Ley General del Trabajo y la falta de interpretación de los derechos y obligaciones emergentes de la relación del ex trabajador con la empresa, no guardando concordancia con el artículo 202 inciso b) del Código Procesal del Trabajo.
Concluye su memorial, solicitando que este Tribunal Supremo “…dicte resolución CASANDO el Auto de Vista 087/2009 de fs. 120 a 121 o ANULANDO obrados.”
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