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TSJ

AS/0045/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 45/2014.

Sucre, 29 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-CHUQ.49/2014.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 102 a 105 vta. interpuesto por Richard Víctor Ibarra Peñaranda en representación de María Isabel Rives Fernández de Saavedra contra el Auto de Vista Nº 091/2014 de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 96 a 98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Raquel Aguilar Gómez de Mojica contra la representada del recurrente; la respuesta de fs. 109 a 111, el Auto de concesión del recurso de fs. 112 vta.; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica: Tramitado el proceso social de conformidad al Código Procesal del Trabajo, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Contencioso, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció Sentencia el 14 de septiembre de 2013 (fs.72 a 76 vta.), declarando probada la demanda interpuesta por Raquel Aguilar Gómez de Mojica, ordenando a la representada del recurrente a pagar a tercero día a favor de su ex trabajadora, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos laborales siguientes: indemnización por antigüedad, aguinaldo, vacación gestión 2012, salario devengado, reintegro salarial, bono de antigüedad y horas extras, en la suma total de Bs.14.121,78 (Catorce Mil Ciento Veintiún 78/100 Bolivianos).-, determinación que apelada por la parte demandada (fs. 83 a 85), mereció el Auto de Vista Nº 091/2014 de 14 de febrero de 2014 (fs. 96 a 98) confirmando totalmente la Sentencia de 14 de septiembre de 2014, con costas en ambas instancias.

I. 2. Recurso de casación: Contra el referido auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 102 a 105), fundamentando lo siguiente:

Casación en la forma. Violación al principio de Igualdad. Habiéndose procedido a la apertura del término probatorio dentro del que su representada ofreció prueba testifical de descargo, el Juez de primera instancia en aplicación del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señaló audiencia pública, en la que dos de sus testigos no pudieron atestiguar debido a la falta de presentación de sus cédulas de identidad, por lo que casi inmediatamente solicitó se señale una nueva audiencia para producir dicha prueba, petición que fue rechazada lesionado el derecho a la igualdad de trato de los sujetos procesales previsto en los artículos 119.I de la Constitución Política del Estado y 30.13 de la Ley del Órgano Judicial, haciendo prevalecer los estados y fases procesales como la celeridad sobre los derechos fundamentales y apartándose de los hechos fácticos, pues si bien la prueba testifical se ofreció dentro de término, la petición evidentemente fue realizada fuera del plazo probatorio debido a que el Juez a solicitud de la parte demandante, en atención al artículo 378 CPC, señaló la audiencia de producción cuando el mismo ya se encontraba vencido por lo que por un acto de equidad, su mandante tenía el derecho a ser tratada de igual manera para la producción de una prueba testifical de descargo vinculada a desvirtuar parte de la pretensión demandada. Pidió se declare la nulidad de obrados y se disponga que el Juez a quo proceda a señalar audiencia para producir la prueba testificar de descargo.

Casación en el fondo. Argumenta que, en una errónea interpretación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) el Tribunal ad quem infirió que el cargo de Auxiliar de Cafetería no se encontraba dentro de los supuestos señalados en dicha norma, habiendo concluido también en base a datos incorrectos, que su mandante no acreditó ni alegó que se trataba de un trabajo discontinuo o que por su naturaleza no podía someterse a jornadas de trabajo, ya que por su carácter excepcional podía llegar hasta las 12 horas continuas, por lo que solicita Casar el auto de vista impugnado declarando sin lugar a la cancelación por el pago de horas extras.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso corresponde concluir lo siguiente:

II. 1. Fundamentos Jurídicos del fallo: Antes de ingresar al análisis corresponde señalar que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, dirigida a restablecer el imperio de la ley infringida, al proceder contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencia definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho (artículo 255. 1 del CPC ), corresponde dejar establecido que, de acuerdo con la doctrina, existe una diferencia sustancial entre el recurso de casación en el fondo y la forma, al perseguir ambos fines y objetivos diferentes; así, el recurso de casación en el fondo tiene como finalidad esencial, que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por los jueces y tribunales de instancia; y la finalidad del recurso casación en la forma, es anular la resolución recurrida, por haber violado formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014AS/0045/2014Fuente oficial