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TSJ

AS/0045/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 045/2015-RA

Sucre, 15 de enero de 2015

Expediente : Beni 10/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Wilfredo Vásquez

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de (fs. 319 a 321 vta.), Wilfredo Vásquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9/2014 de 26 de septiembre, de (fs. 306 a 308), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 12) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 09/2013 de 13 de diciembre (fs. 288 a 292 vta.), declarando al imputado Wilfredo Vásquez, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años, más el pago de quinientos días de multa, a razón de un boliviano por día y costas en favor del Estado.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 298 a 300), que fue resuelto por Auto de Vista 9/2014 de 26 de septiembre (fs. 306 a 308), dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, quien declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de noviembre de 2014 (fs. 315), interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 319 a 321 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los extremos alegados por su persona, vulnerando el debido proceso, pues denunció en apelación que su declaración informativa no constituye elemento probatorio por infracción del art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre cuyo reclamo el Auto de Vista refirió que ese actuado no fue valorado como prueba ni utilizado en su contra; empero, conforme los Autos Supremos 238/2012 de 2 de octubre y “2000/01 –Sala Penal- 1 – del 18 de enero de 2000” (sic), que hacen referencia a las declaraciones informativas y confesorias, debió dejar sin efecto el fallo condenatorio por la absoluta inexistencia de prueba en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilfredo Vásquez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2015AS/0045/2015-RAFuente oficial