Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 45/2015.
Sucre, 9 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.439/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 143, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 139/2014 S.S.A.II de 27 de agosto (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Bertha Fernández Vallejos, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 147 a 149, el auto de fs. 151 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de vejez promovido por Bertha Fernández Vallejos, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 06638 de 17 de abril de 2000 (fs. 38), resolvió otorgar en favor de Bertha Fernández Vallejos, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs.349,68.-, más incrementos de ley, renta básica que se pagará a partir del mes de noviembre de 1998; concediendo posteriormente mediante Resolución Nº 004315 de 9 de abril de 2002, de fs. 61, plus de mayo/97 a octubre/98, en el equivalente al 3%, en el monto de Bs.33,97.-, el mismo que forma parte de la renta básica de vejez con reducción de edad, que se pagará a partir del mes de noviembre de 1998, finalmente a través de la Resolución Nº 003402 de 22 de febrero de 2005 (fs. 67), se otorgó pago global complementario con reducción de edad a 28.67 mensualidades de la renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en el monto de Bs.11.948,51.-, que se pagará por única vez.
Sin embargo, la misma Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011896 de 11 de diciembre de 2013, (fs. 102 a 105), resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de vejez con reducción de edad, otorgada a favor de Bertha Fernández Vallejos, otorgar pago global con reducción de edad, determinar el monto de lo indebidamente cobrado y, por la unidad de asesoría legal, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la asegurada.
Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 115), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 118/14 de 20 de marzo de 2014 (fs. 124 a 126), confirmando la Resolución Nº 0011896 de 11 de diciembre de 2013.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 130, por Auto de Vista Nº 139/2014 S.S.A.II, de 27 de agosto (fs. 138), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 0188/14 de 20 de marzo de 2014, de fs. 124 a 126, debiendo el SENASIR, calificar los aportes realizados por Bertha Fernández Vallejos, en base a la documentación adjunta al expediente.
Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 143, quien haciendo una relación de antecedentes administrativos, denunció como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, manifestando que la CPE, aun siendo la Norma Supra Legal, no deja de ser genérica que se sirve de las leyes especiales para reglar los elementos de cada una de las materias, y que en materia de Seguridad Social que cuenta con normativa específica, describe a detalle los devenires de la materia o los derechos que la CPE solo hace referencia, es decir, nunca se negó a la asegurada el derecho de acceder a la Seguridad Social o a la jubilación en base a todos y cada uno de los principios, observando también la fundamentación sobre la aplicabilidad del art. 14 del DS Nº 27543, transcribiendo el contenido del mismo, aduciendo que, según el formulario de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 16 de agosto de 2007 (fs. 86)establece que según revisión de planillas de Hilbo (Oruro), se registró la inconsistencia de aportes para el Régimen Básico, debido a que la interesada no figura en planillas en los periodos 06/81-11/81, siendo clara la norma en sentido, que se aplicará el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, cuando no existieran planillas siendo que en el presente caso que al existir esta documentación, no es aplicable la referida norma, en este sentido la normativa precedentemente señalada fue erróneamente interpretada y mal aplicada por el tribunal ad quem en el auto de vista recurrido.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución Nº 00188/14 de 20 de marzo emitida por el SENASIR.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 0188/14 de 20 de marzo de 2014 y disponer que el SENASIR, califique los aportes realizados por Bertha Fernández Vallejos, en base a la documentación adjunta al expediente, ya que según el ente gestor, la asegurada no figura en planillas de los periodos 06/81 a 11/81, (siendo lo correcto 1/82), denunciando a consecuencia de aquello, como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
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