Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 45/2016-A.
Sucre, 6 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.87/2016.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 537 a 547, interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el recurso de casación en el fondo de fs. 549 a 550, planteado por Irenia Soto García de Bernal, contra el Auto de Vista Nº 066/2016 de 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 527 a 533, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Irenia Soto García de Bernal, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el auto de fs. 551 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de 3 de octubre de 2014 de fs. 434 a 437, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo la reincorporación de la actora, al cargo de Encargada de Biblioteca del Reloj, restituyéndose todas sus facultades y atribuciones, conforme a la normativa vigente objeto de su ejercicio en el mencionado cargo, más el pago de salarios devengados de Bs.3.355.-, y demás derechos sociales actualizados a la fecha de dicho pago, a determinarse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 447 a 453), en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 320/2015 de 27 de octubre, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 066/2016, de 5 de febrero de 2016, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 79/2014 de 3 de octubre, con la modificación de que el pago de sueldos devengados y derechos adquiridos en el tiempo de trabajo posterior a la conclusión del contrato, por los meses de enero, febrero y 20 días de marzo de la gestión 2013, no así, los salarios por todo el tiempo no trabajado otorgado por el a quo, en consecuencia dispuso el pago de Bs.10.437.12.-, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo.
Contra dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Iván Jorge Arcienega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el recurso de casación en el fondo planteado por Irenia Soto García de Bernal, conforme constan en los fundamentos de los memoriales cursantes de fs. 537 a 547 y 549 a 550 respectivamente.
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