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TSJ

AS/0045/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 45/2016.

FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 54/2015.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Edelfrida Velarde Lara contra Emiliano Leandro Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la Sentencia de Divorcio, de fecha 2 de mayo de 2013, caratulado como “Velarde Lara Edelfrida y Leandro Mamani Emiliano S/ Divorcio Vincular”, Expediente N° 1931/07, pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Patagones, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la República de Argentina, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 12, se apersona Edelfrida Velarde Lara, expresando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba con Emiliano Leandro Mamani, en fecha 10 de agosto de1991, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil N° 252, Libro N° 8, Partida N° 25, Folio N° 37 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio de fecha 2 de mayo de 2013, caratulado como “Velarde Lara Edelfrida y Leandro Mamani Emiliano S/ Divorcio Vincular”, Expediente N° 1931/07, pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Patagones, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la República de Argentina, cursantes en obrados de Fs. 8 a 10, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que habiéndose previamente subsanado la demanda a fojas 41 con la aclaración de memorial fechado el 13 de enero de 2016 cursante a fojas 45, por decreto de fecha 15 de enero de 2016, se ordena la citación de Emiliano Leandro Mamani, para que se proceda a su citación en el domicilio señalado en el memorial de fojas 45, y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs. 52, informe emitido por el Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 507 numeral II) del Nuevo Código Procesal Civil y habiendo procreado cuatro hijos dentro matrimonio, y siendo todos mayores de edad a la fecha, no quedaron puntos pendientes a ser litigados por lo que, por decreto de fecha 24 de febrero de 2016, pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Edelfrida Valverde Lara, en original de fs. 2 a 10 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que los señores Emiliano Leandro Mamani y Edelfrida Valverde Lara, contrajeron Matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, en fecha 10 de agosto de1991, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil N° 252, Libro N° 8, Partida N° 25, Folio N° 37 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 9; pidiéndose evidenciar de los certificados de nacimiento cursantes a fojas 3, 4, 5, y 6, que todos los hijos concebidos durante el matrimonio son mayores de edad a la fecha.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio de fecha 2 de mayo de 2013, caratulado como “Velarde Lara Edelfrida y Leandro Mamani Emiliano S/ Divorcio Vincular”, Expediente N° 1931/07, pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Patagones, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la República de Argentina, cursantes en obrados de Fs. 8 a 10, por medio de la que se acredita la extinción del vínculo matrimonial.

De igual manera se evidencia que los documentos presentados por la demandante se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional, en autos se tiene que en mérito a la sentencia de divorcio caratulado “Velarde Lara Edelfrida y Leandro Mamani Emiliano S/ Divorcio Vincular”, Expediente N° 1931/07, pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Patagones, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la República de Argentina, cursantes en obrados de Fs. 8 a 10, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 2 de mayo de 2013, caratulado como “Velarde Lara Edelfrida y Leandro Mamani Emiliano S/ Divorcio Vincular”, Expediente N° 1931/07, pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Patagones, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la República de Argentina y que cursa en obrados de fojas 8 a 10. Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida N° 25, folio N° 37, del Libro N° 8 a cargo de la Oficialía del Registro Civil N° 252, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 10, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Edelfrida Velarde Lara
Demandado
Emiliano Leandro Mamani.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2016AS/0045/2016Fuente oficial