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TSJ

AS/0045/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 45/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.242/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 177, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes (Administradora Regional y Abogada del SENASIR - Santa Cruz, respectivamente), en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 56 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 164 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por Mario Ismael Arce Girón, contra el SENASIR, la respuesta al recurso de casación de fs. 180 a 181, el auto que concedió el recurso a fs. 182, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Mario Ismael Arce Girón, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 1050 de 9 de febrero de 2012 cursante a fs. 59, resolviendo otorgar a favor de Mario Ismael Arce Girón, una densidad de 172 aportes, por un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.550,81.- con base en el Formulario de Cálculo de Compensaciones de Cotizaciones Nº 7934.

Contra la citada resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs. 101 a 102, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 542/14 de 30 de junio (fs. 140 a 142), confirmando la Resolución Nº 1050 de 9 de febrero de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Notificado el asegurado, dedujo apelación contra la precitada resolución (fs. 154 a 156), que fue resuelta por Auto de Vista Nº 56 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 164 a 165, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que dispuso revocar la Resolución Administrativa Nº 542/2014 de 30 de junio de fs. 140 a 142, por no haber realizado una correcta apreciación de los elementos probatorios, fallo que mereció solicitud de complementación y enmienda (fs. 167) y que fue rechazada por Auto Complementario Nº 182 de 23 de abril de 2015 (fs. 168).

Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 175 a 177), acusando en síntesis:

Que, el fallo de alzada aplicó indebidamente los arts. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 13.f) del Código de Seguridad Social, 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 inc. 1), vulnerando con ello el principio de seguridad, bajo el un respaldo inocuo de la verdad material y el derecho a la seguridad social, desechando la aplicación de disposiciones legales especiales que rigen a materia, como el art. 471 del Reglamento de Código de Seguridad Social (RCSS), omisión que importaría infracción al debido proceso, toda vez que, de la documentación presentada por el asegurado, correspondiente a los periodos noviembre de 1971 a noviembre de 1976, se habría determinado que es bastante antigua y poco legible, razón por la que fue observada y que pese a ello, en conocimiento de la observación, el asegurado nunca la subsanó, razón por la que se emitió la Resolución Nº 1050, sobre la base de la documentación original existente.

Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto de Vista Nº 56 de 6 de febrero de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia.

CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en los hechos denunciados y la normativa invocada, puesto que el fondo de la denuncia de casación se encuentra vinculada a la supuesta infracción de normativa citada por la entidad recurrente, en la que incurrió el Tribunal recurrido al emitir un fallo desechando la normativa especial que rige la materia de autos, en quebrantamiento del debido proceso, al revocar la resolución administrativa emitida por la Comisión de Reclamación Nº 542/14 de 30 de junio; corresponde al efecto, verificar si efectivamente el fallo de alzada incurrió en las infracciones denunciadas, para cuyo efecto, este Tribunal debe realizar el siguiente análisis:

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Criterio

“…la entidad ahora recurrente, no debió ignorar en la calificación efectuada en el caso de autos, la documentación presentada por el asegurado al momento de presentar solicitud de calificación de años de servicio, con el argumento irracional de que era de data antigua; mucho menos, debió soslayar sino valorar la documentación cursante de fs. 131 a 135…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0045/2016Fuente oficial