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TSJ

AS/0045/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 045/2017.

Sucre, 3 de marzo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.077/2017.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 19 a 21, del testimonio, interpuesto por Juan Walter Sanchez Layme, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Franclean Calle Choquehuanca contra el recurrente ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 19 a 21, Juan Walter Sanchez Layme, plantea recurso de compulsa por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, dispuesta por Auto Nº 11/17 SSA-I de 16 de enero de 2017, cursante a fs. 17 del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentando que el recurso de casación interpuesto de fs. 186 a 189 vta., contra el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 124/2016-SSA-I de 1 de agosto de 2016, se encuentra fuera del plazo previsto por ley, declarando la ejecutoria de la referida resolución.

Que, dentro del plazo previsto por el art. 180 del Código Procesal Civil, Juan Walter Sanchez Layme, interpuso recurso de compulsa, contra la decisión asumida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, argumentando que: El tribunal de apelación, rechazo el recurso de casación por extemporáneo, bajo la interpretación de la Sentencia Constitucional Nº 1327/2015-S2 de 16 de diciembre. Sin embargo, la referida Sentencia Constitucional realiza un análisis detallado del recurso de apelación, y no menciona absolutamente nada con referencia a la manera o modo que debe computarse el recurso de casación.

Manifestó que la misma Sentencia Constitucional declara que existe un vacío legal sobre el plazo, debiéndose remitir su aplicación al art. 90 del Código Procesal Civil. Asimismo el art. 91 del indicado cuerpo legal dispone que son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional; y, el art. 123 de la Ley Nº 025 dispone que los días hábiles de la semana para las labores judiciales son de lunes a viernes.

Expresó que el Auto que rechaza el recurso de casación y declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 124/2016 SSA-I de 1 de agosto, lesiona el derecho a la seguridad jurídica y coarta el derecho al debido proceso.

Con estos argumentos impugna el Auto Nº 11/17 SSA-I, de fs. 16 de enero de 2017, mediante recuso de compulsa, pidiendo que este Tribunal declare legal el mismo y se ordene la concesión del recurso de casación de fs. 186 a 189.

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Criterio

“…En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 5 de septiembre de 2016 (fs. 3 del testimonio), teniendo presente el cómputo establecido de días hábiles conforme lo estipula el art. 91 de la Ley Nº 439, el plazo de los ocho días finalizaba el 15 de septiembre. Por consiguiente, el 14 de septiembre, que es la fecha en la que presentó el recurso de casación conforme se evidencia del cargo de fs. 9 del testimonio, el ahora recurrente, se encontraba dentro del plazo establecido para interponer el recurso…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Legal
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2017AS/0045/2017Fuente oficial