Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 45/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 31/2017.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Dora María del Rosario Vargas Rivero de Villarroel contra la Sentencia Nº 27 de agosto de 2014.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Dora María del Rosario Vargas Rivero de Villarroel contra la Sentencia Nº 27/2014 de 19 de agosto de 2014, Informe Nº 27/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I: Que por pro providencia de fecha 22 de septiembre de 2017 (fs. 78) se observa el recurso otorgándole el plazo de 3 días, bajo alternativa de Ley, notificados los sujetos procesales en fecha 13 de octubre de 2017 (fs. 79), plazo que fue ampliado por 15 días por providencia de fecha 6 de noviembre de 2017 (fs. 83), siendo que hasta la fecha y vencido el plazo otorgado el recurrente no ha cumplido con lo ordenado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso, habiendo transcurrido más de un año sin que el recurrente no haya dado cumplimiento con lo ordenado en las referidas providencias ut supra señaladas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesta por Dora María del Rosario Vargas Rivero de Villarroel contra la Sentencia Nº 27/2014 de 19 de agosto de 2014, debiendo procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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