Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 45/2018-RI
Sucre: 14 de febrero de 2018
Expediente: LP-8-18-S
Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 vta., interpuesto por Julián Fredy Carvajal Sarmiento, contra el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017, cursante de fs. 104 a 105, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido a instancia de María Antonieta Peñaranda Aliaga contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 24 de noviembre de 2017 cursante a fs. 116; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 12 a 14 vta., subsanada por memorial de fs. 17, Hugo Gonzalo Peñaranda Arrieta en representación legal de María Antonieta Peñaranda Aliaga, inició el proceso ordinario de reivindicación, demanda que fue puesta en conocimiento del demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento, sin embargo al no existir contestación a la misma, éste fue declarado rebelde por Auto de fecha 17 de octubre de 2013 que cursa a fs. 29; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 127/2014 de fecha 07 de noviembre de 2014 cursante de fs. 77 a 80, donde el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con costas a la demandante.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal Sarmiento (memorial de fs. 85 y vta.), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 cursante de fs. 104 a 105, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas al apelante.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento (memorial de fs. 112 a 113 y vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que cursa de fs. 104 a 105, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 10 de octubre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 105 vta., y como el recurso de casación fue presentado en fecha 17 de octubre de 2017, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 114, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles. De igual forma, se observa que el recurrente identificó plenamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31/08/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación.
II.2. Contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 112 a 113 vta., se advierte que el ahora recurrente Julián Fredy Carvajal Sarmiento, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, luego de realizar observaciones a la sentencia de primera instancia, en lo que respecta a los fundamentos del auto de vista, acusa lo siguiente: 1) Que ni la sentencia y menos el auto de vista se habrían pronunciado sobre las excepciones que interpuso cursante de fs. 29 - 31, lo que convertiría a dichos fallos en incongruentes, en consecuencia denuncia la vulneración de los arts. 190, 192-3 y 236 del Código de Procedimiento Civil concordante con los arts. 213-I-II.2 y 4, 218-III del Código Procesal Civil por cuanto no se habría cumplido con el deber de fallar sobre lo excepcionado. 2) Que la sentencia ni el auto de vista se habrían pronunciado sobre la petición de que se declare el derecho propietario demandado por la señora Peñaranda, lo que implicaría vulneración de los arts. 90, 190, 192-3 y 236 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 1, 8, 5, 213-I-II.2 y 4, 218-III del Código Procesal Civil. En virtud a lo expuesto solicita se case o anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de segunda instancia pronuncie nueva resolución.
Fundamentos estos que serán objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad en el numeral IV de la presente resolución
Respuesta al recurso de casación.
Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 114 vta., se observa que ésta no contestó a dicho medio de impugnación, por lo que no existe nada que considerar en este punto.
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