Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 45/2020
Fecha: 20 de enero de 2020
Expediente: CH-67-19-S.
Partes: Juan Herrera Santos y otra c/ David Aramayo Carballo
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 425, interpuesto por Juan Herrera Santos contra el Auto de Vista N° 312/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 419 a 421 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente y otra contra David Aramayo Carballo, la contestación de fs. 428 a 429; el Auto de concesión a fs. 430, el Auto Supremo de Admisión N° 1235/2019-RA de 28 de noviembre de fs. 434 a 435, todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera mediante sus representantes legales, interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble por memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., acción dirigida contra David Aramayo Carballo, quien una vez citado, de fs. 132 a 137 contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada misma que fue declarada IMPROBADA, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 79/2017 de 13 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, en consecuencia dispuso el mejor derecho propietario de Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Batallón V. de Ingenieros, Distrito 01, del Barrio Los Pinos de la localidad de Monteagudo, en la superficie de 529,26 m2 cuyas colindancias y dimensiones serán averiguadas en ejecución de sentencia.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo David Aramayo Carballo apeló mediante escrito de fs. 260 a 268 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, atendiendo únicamente el recurso de apelación concedido en el efecto diferido, mediante el Auto de Vista Nº 92/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 354 a 357, REVOCÓ el Auto Interlocutorio N° 189/2017 de 30 de junio, y en su lugar declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por David Aramayo Carballo e IMPROBADA la demanda principal originando el recurso de casación de fs. 365 a 370, interpuesto por Juan Herrera Santos contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 26 de marzo de fs. 354 a 357 que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 801/2019 de 22 de agosto que CASÓ el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró: IMPROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por David Aramayo Carballo, a su vez dispuso que el Tribunal de alzada resuelva el resto de los agravios formulados en el recurso de apelación. En ese entendido se emitió el Auto de Vista N° 312/2019 de 11 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por el cual se ANULÓ la sentencia, bajo los siguientes argumentos: El Juez de la causa dejó para ejecución de fallo la averiguación de las colindancias y dimensiones del terreno de 529,26 m2, aspecto que resulta incongruente, pues previo pronunciamiento en el fondo, correspondía que dicho terreno sea identificado no solo en cuanto a su extensión sino también las colindancias a efectos de no alterar o vulnerar el derecho propietario de los colindantes, más aun si es evidente que los demandantes cedieron parte de su terreno para la apertura de una calle que afectó el terreno de origen, motivo por el cual no resulta razonable que sus límites y colindancias deban ser diferidas en cuanto a la averiguación para la ejecución de fallo como erradamente determinó el A quo. Por consiguiente, conforme al principio de dirección del proceso, toda autoridad tiene la posibilidad incluso más amplia (por el principio de verdad material art. 180 de la CPE) de generar prueba de oficio que le revele la verdad de los hechos.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Juan Herrera Santos mediante memorial cursante de fs. 423 a 425 objeto de análisis en el presente caso
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por Juan Herrera Santos en su recurso de casación en la forma, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En la forma.
1. Denunció violación del art. 218.I, 265.I con relación al 259 num. 3) todos del Código Procesal Civil, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, por cuanto, habría transcurrido tres años de trámite, pero sin resultado efectivo, y que además de manera ultra petita los vocales consideraron irrazonable establecer con precisión los límites y colindancias, cuando dicha medida es pertinente para delimitar los 529 m2, que le correspondería.
Petitorio
Solicitó en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
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