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AS/0045/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2020PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado

La parte impetrante mediante memorial de fs,. 150 y vlta., solicitan homologación de pensión alimenticia, aduciendo que el Juez de Primera Instancia Nª 6 de Marbella-España, pronunció la sentencia Nª 45 de Divorcio, en base a un convenio regulatorio de 24 de septiembre de 2009, cuya cláusula tercera...

Proceso
Homologación pensión alimenticia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 45/2020

LUGAR Y FECHA: Sucre, 23 de julio de 2020

EXPEDIENTE: 347/2013

TIPO DE PROCESO: Homologación pensión alimenticia

DEMANDANTE: Graciela Cruz Correa y otros

DEMANDADO(A): Andrés Martinez Cruz

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 150 y vta., presentada por Graciela Cruz Correa, Konrad Martinez Cruz y Luciela Milagros Martinez, de homologación de pensión alimenticia emergente de la Sentencia Nº 45 de divorcio pronunciada por el Juez de Primera Instancia Nª 6 de Marbella-España, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y:

CONSIDERANDO I: Que, Graciela Cruz Correa, Konrad Martinez Cruz y Luciela Milagros Martinez mediante memorial de fs,. 150 y vlta., solicitan homologación de pensión alimenticia, aduciendo que el Juez de Primera Instancia Nª 6 de Marbella-España, pronunció la sentencia Nª 45 de Divorcio, en base a un convenio regulatorio de 24 de septiembre de 2009, cuya cláusula tercera establecía el concepto de pensiones para alimentación de los tres hijos habidos dentro del matrimonio ya disuelto, constituido por los ex cónyuges Graciela Cruz Correa y Andrés Martínez Cruz.

Que la solicitud en análisis es presentada dentro del fenecido trámite de Homologación de Sentencia de Divorcio que fuera solicitado por Graciela Cruz Correa extremo que hace necesaria la revisión de los antecedentes de los que emerge la petición de homologación de pensión alimenticia.

CONSIDERANDO II: Que, revisado el cuaderno procesal se evidencia que Graciela Cruz Correa, representada legalmente por Marco Ramiro Velarde Cruz, el 31 de mayo de 2013 , solicitó homologación de la Sentencia Nª 45 de 5 de marzo de 2010, pronunciada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Nª 6 de Marbella-España (fs. 26 a 27), a cuya consecuencia y previos los trámites pertinentes fue pronunciado el Auto Supremo de Sala Plena Nª 203/2014 de 16 de diciembre (fs. 75 a 77), homologando la sentencia de divorcio pronunciada por tribunal extranjero, conforme impetró la solicitante.

Que, para el cumplimiento del Auto Supremo de Sala Plena citado precedentemente, se comisionó al entonces Juez de Partido de Familia de turno del Distrito Judicial de Chuquisaca, quién debió disponer la cancelación de la partida matrimonial pertinente, para lo cual se libró la correspondiente provisión ejecutoria, recogida por la parte interesada en 14 de agosto de 2015 (fs. 79 vta.).

Que, así vistos los antecedentes, se evidencia que este Tribunal al homologar la Sentencia de divorcio Nª 45 de 5 de marzo de 2010, pronunciada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Nª 6 de Marbella-España, homologó todos los extremos contemplados en aquella resolución española, es decir que, al haber sido la Sentencia extranjera consecuencia de un convenio transaccional suscrito entre los cónyuges, se entiende que todos los acuerdos pactados en aquel acto, fueron también homologados a través del Auto Supremo de Sala Plena Nª 203/2014 de 16 de diciembre, no siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud de homologación de la pensión alimenticia, establecida en el acuerdo transaccional base de la Sentencia Extranjera.

Por lo expresado en el párrafo precedente, la autoridad comisionada para el cumplimiento del Auto Supremo de Sala Plena de 16 de diciembre de 2014, deberá ser quién ejecute y aprehenda todas las emergencias de la resolución de homologación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, mantiene incólume y ratifica el contenido del Auto Supremo de Sala Plena Na 203/2014 de 16 de diciembre, disponiendo que la parte impetrante acuda a la autoridad comisionada ante quién deberá tramitar los aspectos emergentes de la resolución de Homologación de Sentencia pronunciada en el extranjero.

No interviene el Mag. Ricardo Torres Echalar por estar ausente.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Máxima

HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN BOLIVIA/ Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; es decir, si los documentos presentados para el efecto, reúnen los requisitos previstos por ley, con la finalidad de reconocer a la sentencia, cuya homologación se ha solicitado, la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas en Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Graciela Cruz Correa y otros
Demandado
Andrés Martinez Cruz
Proceso
Homologación pensión alimenticia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo de Sala Plena 203/2014 de 16 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2020AS/0045/2020Fuente oficial