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AS/0045/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado ha vulnerado el debido proceso atentando contra la cosa juzgada y la garantía del non bis in ídem, por cuanto existe un proceso ordinario anterior concluido.

Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 45/2021

Fecha: 26 de enero de 2021

Expediente: SC-74-20-S.

Partes: Mario Peña García c/ Tingzhou Shi.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 755 a 761, interpuesto por Tingzhou Shi, contra el Auto de Vista Nº 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Mario Peña García contra el recurrente; la contestación de fs. 765 a 767 vta.; el Auto de concesión de 05 de noviembre de 2020, cursante a fs. 768; el Auto Supremo de Admisión Nº 669/2020-RA de 07 de diciembre cursante a fs. 774 a 775 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 198 a 201 vta., Mario Peña García inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Tingzhou Shi; quien una vez citado, contestó negativamente mediante memorial de fs. 236 a 239, e interpuso excepción de cosa juzgada mediante memorial de fs. 416 a 417 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 460 a 464 vta., donde el Juez Público Nº 7 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 198 a 201 vta.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Peña García mediante memorial cursante de fs. 472 a 477 vta.; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 208/2018 de 03 de diciembre cursante de fs. 492 a 494, que CONFIRMA la Sentencia de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 460 a 464 vta., alegando que no es cierto el agravio mencionado por el recurrente, toda vez que el juez A quo ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Peña García mediante memorial cursante de fs. 497 a 501 vta., contestado que fue, por Auto de 19 de febrero de 2019 a fs. 508 se concedió el recurso de referencia, y se emitió el Auto Supremo N° 800/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 583 a 586 vta., que ANULA obrados hasta fs. 460 inclusive y dispone que el juez de la causa emita nuevo fallo dentro del marco de lo delineado en dicha resolución.

4. Conforme a lo dispuesto supra, se emitió la Sentencia N° 43/2019 de 06 de diciembre, cursante de fs. 601 a 605, dictada por el Juez Público Nº 7 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 198 a 201 vta., resolución que fue apelada por el demandado mediante memorial cursante de fs. 608 a 612; a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 43/2019 de 06 de diciembre, alegando que no es evidente la infracción acusada, correspondiendo fallar en la forma prevista por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil.

5. Resolución que es recurrida en casación por Tingzhou Shi mediante memorial cursante de fs. 755 a 761, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado ha vulnerado el debido proceso atentando contra la cosa juzgada y la garantía del non bis in ídem, por cuanto existe un proceso ordinario anterior concluido.

2. Manifestó que ningún fallo del tribunal superior puede obligar al juez inferior a fallar de otra forma o cambiar su línea de criterio, añade que el principio de jerarquía puede obligarle a cumplir los fallos de los superiores, pero no a fallar contra la ley, le obliga a no cambiar de criterio escudado en un fallo superior, sino simplemente a cumplirlo.

3. Reclamó que en la nueva sentencia existe un cambio interpretativo, pues no se realiza consideraciones propias, se ocupa de transcribir el Auto Supremo que anuló obrados, que no representa fundamento para considerar valedero el fallo cuestionado, no es vinculante solo obliga acatar la parte resolutiva de nulidad.

Petitorio.

Solicitó que se revoque la Sentencia dictada y pronunciándose sobre el fondo, se declare improbada la demanda y probada la reconvención y la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados con costas.

De la respuesta de Mario Peña García al recurso de casación (fs. 765 a 767 vta.).

1. Refirió ausencia del requisito establecido en el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, en el caso particular no identifica si lo acusado es relativo a la forma y/o al fondo del proceso, no indica cual la norma vulnerada, transgredida, en que consiste el error de hecho y/o de derecho, lo que determina que el recurso carezca de requisitos exigidos.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Mario Peña García
Demandado
Tingzhou Shi.
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril. Código Procesal Civil artículos 1286 del CC parágrafo I, art. 397 y 145.

Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2021AS/0045/2021Fuente oficial