Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 45/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 367/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 a 72., interpuesto por Víctor Yave Sánchez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista 294/2020 de 9 de septiembre de fs. 58 a 62 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por Luis Fernando Duran García contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el auto 280/2020 de 1 de octubre , que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 78, el Auto Supremo 367/2020-A de 22 de octubre de fs. 85 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, por escrito cursante a fs. 7 y vta. Luis Fernando Duran García, demanda pago de beneficios sociales en contra de su entonces empleador el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en virtud a que por medio del memorándum 0334/17 de 24 de mayo de 2017, la entidad edil demandada le invitó a acogerse al beneficio de la jubilación en vista de haber cumplido todos los requisitos exigidos por Ley para dicho propósito, empero procedieron a desvincularlo de su fuente laboral desde la fecha de emisión del aludido memorándum, razón por la cual demandó el pago de desahucio, al no haberse cumplido ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
I.2. Sentencia
Celebradas las formalidades al interior del proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social y Administrativa Coactivo Fiscal y Tributaria Segunda de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 91/2018 de 5 de octubre, por la cual determinó declara Probada la demanda interpuesta, ordenando a su vez que la entidad edil demandada, cancele en favor del demandante por el concepto de desahucio Bs15142.50.- (quince mil ciento cuarenta y dos 50/100 bolivianos), debiendo además aplicarse en ejecución de sentencia el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 43 a 46 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 294/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 58 a 62 vta., por el cual resolvió Confirmar la sentencia apelada.
I.4 RECURSO DE CASACION
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad edil demandada, por escrito de fs. 68 a 72. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
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