Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 45/2023
Expediente: 49/2022 RES
Proceso: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Partes: Interpuesto por Edwin Carlos Mamani Paredes, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la comisión del delito de Asesinato.
Sentencia Recurrida: Sentencia N° 11/2013 de 10 de octubre del Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí.
Lugar y fecha: Sucre, 17 de abril de 2023
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El memorial de fs. 126 a 134, interpuesto por Edwin Carlos Mamani Paredes, solicitando la revisión de la Sentencia Condenatoria N° 11/2013 de 10 de octubre, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí, de fs. 93 a 115 y todo lo inherente al proceso:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
De la revisión de los antecedentes se colige que, Edwin Carlos Mamani Paredes, al amparo del art. 421 núm. 2 y 4-b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, con los siguientes argumentos:
Realizando una relación de los hechos y de la prueba que fue producida y valorada en la Sentencia N° 11/2013 de 10 de octubre; expone que, en juicio oral produjo prueba de descargo, entre ellas la pericia psicológica de la forense María Cecilia Murillo James, que no fue valorada correctamente en su integridad, porque solo se consideró el punto de pericia núm. 8); concluyendo que consiste únicamente en deducciones o posibilidades que llevaron al Tribunal a tener una incertidumbre y no así una afirmación sobre el estado mental del imputado, al momento de la comisión del hecho delictivo; razonamiento que vulnera los principios de inocencia, in dubio pro reo, pro homine y de favorabilidad.
Señaló que el representante del Ministerio público, sin tomar en cuenta la condición de inconciencia de su persona, realizó actos investigad vos trascendentales, vulnerando derechos y garantías constitucionales; entre ellos, el acta de declaración informativa, formulario de citaciones y notificaciones, toma de muestras, en cuyas literales su firma y rúbrica no le corresponden; aspectos que fueron demostrados en el trámite de medida preparatoria de demanda ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Potosí, en el mes de abril de 2021 y que fue ampliada en marzo de 2022; demanda preliminar que concluyó con la emisión del Auto de 9 de enero de2023 de fs. 141, en cuya parte resolutiva la autoridad judicial determinó que la firma y rúbrica estampada por Edwin Carlos Mamani Paredes en el acta de declaración del imputado de 25 de octubre de 2011, formulario de citaciones y notificaciones de 26 de octubre de 2011 y formulario GEN-1 de 26 de octubre de 2011, no le corresponden; por lo que, se declaró la no efectividad de dichos documentos sometidos a reconocimiento de firmas y rúbricas.
Indicó que de la prueba descrita precedentemente se acredita que los actos investigativos realizados por el Ministerio Público fueron realizados falsificando su firma y rúbrica, vulnerando el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, igualdad de las partes y principio de legalidad, que constituyen defectos absolutos previstos en el art. 169-3 del CPP; con este sustento, solicitó se emita sentencia absolutoria, o, sentencia condenatoria aplicando la semi-imputabilidad en aplicación de lo dispuesto por los arts. 18 y 39-1 del CPP.
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