Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 45
Sucre, 9 de marzo de 2023
Expediente: 101/2023-S
Demandante: Celestino Tola Vidal
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 443 a 449 vía Buzón Judicial y de fs. 450 a 456 en estrados, interpuesto por Celestino Tola Vidal; contra el Auto de Vista Nº 230/2022 de 30 de noviembre, de fs. 428 a 439, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesta por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la contestación de fs. 459 a 466; el Auto N° 71/2023 de 13 de febrero, de fs. 467, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Respecto al plazo para interponer el recurso.
El adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, sólo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, el Código Procesal del Trabajo, en su art. 210, establece: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista” (Las negrillas han sido añadidas) por lo que, se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para realizar el cómputo del plazo, 8 días tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013.
Respecto del vencimiento, el art. 90-III del CPC-2013, precisa: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo…” (La negrilla ha sido añadida); en ese marco, para formular el recurso de casación, este debe ser efectivizado dentro del plazo de ocho días perentorios, desde la notificación con el Auto de Vista que se pretende impugnar y antes que concluya el horario laboral del Tribunal emisor, del día del vencimiento; es decir, del octavo día.
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