Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
45/2024
FECHA:
Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE N°:
36/2023 DPFE
PROCESO:
Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES:
Consulado General de la República de Chile c/ Millán Enrique Moreno Miranda
MAGISTRADO TRAMITADOR:
Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota N° 234/23 cursante a fs. 1, referida a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por el Consulado General de la República de Chile contra Millán Enrique Moreno Miranda, transmitida a esta Sala Plena por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 4210/2023 de 15 de noviembre a fs. 106, el informe del Magistrado tramitador a fs. 107, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I: Por Nota N.° 234 de fecha 09 de noviembre de 2023, junto con los documentos adjuntos que abarcan de fs. 2 a 104, el Consulado de la República de Chile presentó una solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Millán Enrique Moreno Miranda, basándose en el artículo 29 del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR.
La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición se fundamenta en que Millán Enrique Moreno Miranda está enfrentando un proceso judicial en Chile por el delito de Homicidio, del cual se le acusa como autor, cuyos hechos ocurrieron el día Io de enero de 2023, en la ciudad de Copiapó. Este caso está identificado con el número 553-2023 y está siendo tramitado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó.
Además, de acuerdo a los documentos proporcionados por la República de Chile, se evidencia en las páginas 7 a 19 la referencia a disposiciones legales que tipifican el delito por el cual el individuo está siendo procesado, específicamente el delito de Homicidio en grado de desarrollo consumado, según lo establecido en los artículos 7 y 391 numeral 2, del Código Penal chileno.
CONSIDERANDO II: El Código de Procedimiento Penal, en su art. 149 establece que; “La extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”, asimismo el art. 154 numeral 1 del mismo cuerpo legal, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.
Por otro lado, se advierte que el país requirente, formula su petición invocando el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile y la entonces República, hoy Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado en nuestro país mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 y por el Estado Chileno, según Decreto N° 35 promulgado el 17 de febrero de 2012.
Establecidos los antecedentes que informan la presente solicitud, se concluye que la petición formulada se funda en el marco de las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente que se encuentran regidas por el Acuerdo de Extradición citado, que en su art. 29 referido a la Detención Preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud, de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito
En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional establece como requisitos para la procedencia del pedido de detención preventiva con fines de extradición, la indicación del hecho incriminado; el lugar y fecha en que el mismo fue realizado; así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Elementos que fueron debidamente cumplidos por la República requirente, señalando como hechos, fs. 8, que dieron origen a la presente solicitud que: “El día 1 de enero de 2023, en horas de la tarde, la víctima SERGIO ENRIQUE PEREZ MOLINA se encontraba al interior de un domicilio ubicado en pasaje los Cipreses S/N, sector tomás de Andacollo, comuna de Copiapó, lugar en que mantuvo una discusión con el imputado MILLAN MORENO MIRANDA quien producto de la anterior tomó un objeto contundente, tipo mazo de acero quien golpeó a la víctima en distintas partes del cuerpo provocándole heridas de carácter letal. A raíz de la agresión, la víctima SERGIO ENRIQUE PEREZ MOLINA falleció en el lugar producto de un traumatismo cráneo encefálico abierto, provocado por elemento contundente” (sic).
De igual manera, en cuanto al señalamiento de datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere, la República requirente, expuso a fs. 4 que la identificación del ciudadano requerido corresponde a Millán Enrique Moreno Miranda, con cédula nacional de identidad de Chile para extranjero N° 25957793-4, nacido el 7 de diciembre de 1994, nacionalidad boliviana; señalando además a fs. 9, como posible localización del requerido en la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia.
Por consiguiente, se tienen cumplidos los requisitos exigidos por el Estado Requirente con base al Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR”, ya que la solicitud de detención preventiva fue cursada a través déla vía diplomática y contiene la descripción de Millán Enrique Moreno Miranda, así como la breve exposición de los que hechos que motivan el pedido detención preventiva con fines de extradición, la cita de leyes infringidas, que constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, contemplados en el art. 251 del Código Penal, cumpliendo de ese modo con el principio de doble incriminación y en su mérito resulta procedente disponer lo requerido.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano Millán Enrique Moreno Miranda, nacido el 7 de diciembre de 1994, con posible localización en la ciudad de Oruro - Bolivia.
Para el efecto, se dispone oficiar al Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de tumo de esa capital y expida el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
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