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TSJReiteradora

AS/0045/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador

La parte recurrente sostiene que no se tomaron en cuenta las declaraciones testificales que evidencian que la demandante, Susan Maritza Alanoca Salluca, cesó su asistencia a su lugar de trabajo de forma voluntaria, y que no fue objeto de un despido injustificado o intempestivo, como se alega en su d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 45

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 608-2023

Demandante: Susan Maritza Alanoca Salluca

Demandado: Empresa TEXTILES C/COCHI SILVA GLOVER YACID

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recursos de casación interpuestos por Glover Yacid Cochi Silva, representante de TEXTILES C/COCHI SILVA GLOVER YACID, en adelante TEXTILES COCHI, cursante de fs. 172 a 178 y el recurso de fs. 185 a 186, formulado por Susan Maritza Alanoca Salluca, ambos contra el Auto de Vista Nº 065/2023 de 5 de abril, cursante de fs. 165 a 167, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Susan Maritza Alanoca Salluca, contra TEXTILES C/COCHI SILVA GLOVER YACID, el Auto que concede los recursos de fs. 193, el Auto de 22 de noviembre de 2023, que admite los recursos, cursante a fs. 202 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Noveno de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 401/2022 de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 140 a 144 y vta., de obrados, que “…declara PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta a fs. 12-16 vta. por Susan Maritza Alanoca Salluca en contra de TEXTILES C/COCHI SILVA GLOVER YACID, representada por Glover Yacid Cochi Silva…”, debiendo la parte demandada, a través de su representante, cancelar a favor de la demandante Susan Maritza Alanoca Salluca la suma de Bs. 19.354,30 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 30/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser actualizado en base a la variación de las UFV´s, más la correspondiente imposición de multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

1.2. Auto de Vista

Contra la Sentencia de primera instancia, TEXTILES COCHI mediante su representante legal interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 149 a 150, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 065/2023 de 5 de abril, cursante de fs. 165 a 167, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia N° 401/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 140 a 144 y vta., debiendo cancelar la suma de Bs. 18.422,97 (DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS 97/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser actualizado en base a la variación de las UFV´s, más la correspondiente imposición de multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

1.3.- Argumentos de los recursos de casación.

Ambos sujetos procesales contra el Auto de Vista N° 065/2023 de 5 de abril, cursante de fs. 165 a 167 de obrados, interpusieron recurso de casación acusando las siguientes infracciones:

El representante legal de TEXTILES COCHI, en el memorial de fs. 172 a 178; acusa lo siguiente:

Manifiesta que la juez a quo no tomó en cuenta las declaraciones testificales de descargo, en la Sentencia N° 401/2022 de 27 de septiembre, cursantes de fs. 140 a 144 y vta., mismas que tampoco fueron consideradas por el Tribunal Ad Quem en el Auto de Vista N° 065/2023 de 5 de abril, advirtiendo que las declaraciones mencionadas demuestran que la demandante Susan Maritza Alanoca Salluca, dejó de asistir a su fuente laboral de manera voluntaria y que no fue despedida de manera injustificada o intempestiva como manifiesta en su demanda.

Refiere que el Auto de Vista, no ha tomado en cuenta lo previsto por el D.S. N° 110 de fecha 1 de mayo de 2009, que en su art. 3 señala que corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente, por lo que no corresponde el pago de desahucio a trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.

Respecto del pago de las duodécimas del segundo aguinaldo de la gestión 2018, manifiesta que no fue pagado a ningún trabajador de la empresa en común acuerdo y negociación con los mismos, debido a los escasos ingresos que tenía la empresa, aspecto demostrable mediante declaraciones de testigos, que no fue considerado en el Auto de Vista.

Continúa manifestando que el Auto de Vista incurrió en apreciación errónea de la norma respecto del pago de vacación por duodécimas, señalando que a la demandante le correspondería el pago por duodécimas de 1 mes y 28 días y no así 1 año, 1 mes y 28 días como fue dispuesto.

Con relación al pago de la indemnización, señala que este beneficio no le correspondería a la demandante.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 065/2023 de 5 de abril, cursante de fs. 165 a 167 y en consecuencia, REVOQUE el mismo, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista.

Contestación del recurso

Susan Maritza Alanoca Salluca, respondió el recurso de casación interpuesto por el representante de TEXTILES COCHI, por memorial de fs. 181 a 183 de obrados, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, declare INFUNDADO el referido recurso de casación.

Susan Maritza Alanoca Salluca, en su escrito de fs. 185 a 186 y vta., acusa las siguientes infracciones:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Datos del proceso

Demandante
Susan Maritza Alanoca Salluca
Demandado
Empresa TEXTILES C/COCHI SILVA GLOVER YACID
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 13 y 16 de la Ley General del Trabajo, artículo 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0045/2024Fuente oficial