Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 45/2025
Sucre, 12 de marzo de 2025
Expediente : 830/2024
Demandante : Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación sobre renta de viudedad
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 283 a 280 (foliación invertida), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista N° 104/2023 de 12 de septiembre, de fs. 278 a 276, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reclamación sobre renta de viudedad, interpuesto por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri contra la entidad recurrente; no cursa contestación; el Auto N° 282/2024 de 12 de agosto, de fs. 288, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 830/2024-A de 2 de octubre, de fs. 295 a 295 vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución N° 2707 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 125 a 123, que determinó DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri.
2. Resolución de la Comisión de Reclamación
En conocimiento de la resolución, Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, a través del memorial de fs. 138 a 136, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Resolución N° 688/17 de 15 de noviembre, de fs. 148 a 141, que CONFIRMÓ la Resolución impugnada.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 688/17 de 15 de noviembre, Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, interpuso recurso de apelación de fs. 152 a 151, la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 102/2018 de 2 de agosto, dispuso REVOCAR la resolución recurrida.
Resolución recurrida en casación por el SENASIR, por memorial de fs. 207 a 204 y resuelto por Auto Supremo N° 750 de 1 de diciembre de 2021, que resolvió ANULAR obrados, disponiendo que el Tribunal de Alzada emita un nuevo Auto de Vista.
Emergente de lo dispuesto, se pronunció el Auto de Vista N° 059/2022 de 22 de marzo, que ANULÓ obrados hasta fs. 148 de obrados inclusive, es decir la Resolución N° 688/17 de 15 de noviembre, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada.
En cumplimiento de lo señalado, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución de Comisión de Reclamación N° 291/22 de 23 de diciembre, de fs. 266 a 252, que dispuso CONFIRMAR la Resolución N° 0002707 de 25 de septiembre.
3. Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 291/22 de 23 de diciembre, Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, interpuso recurso de apelación, de fs. 268 a 267 vta., resuelto por el Auto de Vista N° 104/2023 de 12 de septiembre, de fs. 278 a 276, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso REVOCAR la Resolución impugnada y deliberando en el fondo ordenó se conceda la Renta Única de Viudedad a la beneficiaria y causahabiente Sra. Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri a partir de la fecha de su solicitud.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Jorge Álvaro Trigo Torrico, formuló recurso de casación de fs. 283 a 280, exponiendo los siguientes argumentos:
Acusó falta de apreciación de la prueba incurriendo en error de hecho; toda vez que el Tribunal de apelación, no valoró de forma correcta la prueba consistente en el Informe social emitido por la trabajadora del SENASIR, que establece que el hijo, hija y la yerna cuidaban de su padre porque tenía problemas de salud, llevándolo al hospital para el tratamiento de diálisis, quienes lo cuidaron hasta su fallecimiento.
Asimismo, señaló que, no se valoró los documentos presentados por Carlos Donato Soria Pinto, consistentes en la fotocopia simple de la solicitud de gastos funerales N° 662808 de 30 de julio, que demostraría que como esposa y yerna del causante realizó el pago de los gastos funerarios; la fotocopia de la libreta de consulta médica programada en la especialidad de urología, que describen las citas médicas de la gestión 2013 y 2014; fotocopia simple de la denuncia realizada por Eduardo Suri Mendoza contra Francisca Angulo Callisaya por abandono de hogar; formulario de aviso de afiliación y reingreso de trajo Form. AVC-04 y AVC-08 de 7 de septiembre de 1978, donde la señora Francisca Angulo Callisaya no se encuentra registrada; boletas de pago del beneficiario, documental con la que no cuenta la impetrante de la renta, lo que demostraría que no convivió con el causante.
Documentales que acreditan que Eduardo Suri y Francisca Angulo, no convivieron los dos últimos años antes del fallecimiento del causante, toda vez que el cuidado y atención que recibió el titular de la renta fue realizada por su hijo Carlos Donato Soria Pinto y su familia; a ese efecto citó los Autos Supremos N° 223 de 11 de agosto de 2017, N° 128/2018 de 14 de mayo, N° 770 de 1 de diciembre de 2021.
Con esos argumentos, solicitó se CASE la resolución recurrida y en consecuencia se confirme en su totalidad la Resolución N° 291/22 de 23 de diciembre.
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