Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0046/2001

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 046-Amparo Sucre, 19 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Cajías Montaño c/ Prefecto del Departamento de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 61-61 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Cajías Montaño contra el Prefecto del Departamento de La Paz, Luís Alberto Valle Ureña; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 64, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 23-24, en su tramitación legal, el 14 de abril de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 55-60, y en fecha 16 del mismo mes y año se dictó la resolución de fs. 61-61 vta., declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.

Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el Art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el parágrafo I del Art. 19 de la Constitución Política del Estado, instituye el recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, no es menos evidente que el inciso 4) del Art. 765 del Código de Procedimiento Civil, establece que el mismo es improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente; y en el presente caso, el recurrente, ex Director General de Auditoría Interna de la Prefectura del Departamento de La Paz, consintió libre y expresamente su alejamiento de su fuente de trabajo dispuesto por Memorándum Nro. 0-0155 (fs. 4), ya que luego de haber recibido dicho memorándum, con las notas que cursan a fs. 10, 11, 12-13 y 14-15, condicionó su permanencia hasta que se designe a su sustituto, y una vez que el Lic. José Flores Pórcel fue nombrado en dicho cargo mediante la Resolución Prefectural RAP Nro. 0043, de 2 de octubre de 1997, al día siguiente hizo entrega de esta oficina. Pese a estos hechos, el recurrente, en fecha 4 de septiembre de 1998 -cargo de fs. 24 vta.-, es decir después de haber transcurrido un año, recién interpuso el recurso de fs. 23-24, impugnando el memorándum de destitución Nro. 0-0155, cuando la inmediatez exigida para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, perdió la efectividad exigida en el parágrafo IV del Art. 19 de la Carta Magna.

Por lo expuesto, el tribunal de amparo, al declarar improcedente el recurso con el fundamento legal del Art. 765-4) del Código de Procedimiento Civil, aplicó correctamente el Art. 19 de la constitución Política del Estado.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Cajías Montaño
Demandado
Prefecto del Departamento de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2001AS/0046/2001Fuente oficial