Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0046/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2002Plena
Proceso
Contencioso Administrativo (excepción previa de obscuridad e
Sala
Plena
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 46/2002 18 de mayo de 2002 EXP.: N° 73/2001

PROCESO : Contencioso Administrativo (excepción previa de obscuridad e

imprecisión)

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES: Empresa Petrolera Chaco S.A. c/ Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de excepción previa de obscuridad e imprecisión de fs. 417 - 423 vlta., interpuesta por Claude Bessé Arze, en representación legal de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), dentro de la demanda contencioso administrativa seguida por Kurt Wálter Unger representante de la Empresa Petrolera Chaco S.A. (CHACO), y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que, el representante de SIRESE, conforme al numeral 4) del Art. 336º del Código de Procedimiento Civil, incoa la excepción previa de obscuridad e imprecisión en la demanda interpuesta por la Empresa Petrolera Chaco S.A., (CHACO), con el argumento central de que el actor pretende impugnar a través de una sola demanda dos actos administrativos que resuelven dos temas distintos: - La Resolución Administrativa Nº 379 (RA 379) resuelve un tema referido al manejo de la Cuenta Diferida; mientras que - La Resolución Administrativa Nº 380 (RA 380) resuelve la impugnación al presupuesto preliminar y ejecutado de Transredes de la gestión 1998.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose constatado por la diligencia sentada a fs. 413 que el Superintendente General del SIRESE fue notificado con la demanda contencioso administrativa de fs. 306 - 331, en fecha 3 de diciembre de 2001 a horas 09:30 y la Corte Suprema reinició actividades en fecha 8 de diciembre de 2001, resulta que la cuestión previa fue presentada en fecha 17 de diciembre de 2001, a horas 09:45, según se lee del cargo que sale a fs. 423 vlta; vale decir, que la misma se halla dentro del término legal de los cinco días que prevé el Art. 337º del Código de Procedimiento Civil, incluido el de la distancia a que hace referencia el Art. 345º del indicado Procedimiento. En tal virtud, corresponde al Supremo Tribunal declarar probada la excepción previa de "obscuridad e imprecisión en la demanda", habida cuenta de la pertinencia y justificación de los argumentos del oponente y de la luz y claridad que pudiera producir el demandante principal, así de notificado con la resolución del incidente.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 10º del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial y en conformidad a lo dispuesto por el Art. 338º - II del Código de Procedimiento Civil, declara PROBADA la cuestión previa de obscuridad e imprecisión deducida a fs. 417 - 423 vlta., y se dispone la notificación a las partes para que en el plazo de ley se salve la cuestión planteada.

Se concede al demandante el término de cinco días desde su legal notificación con la presente resolución, para que aclare y precise su demanda.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Petrolera Chaco S.A.
Demandado
Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
Proceso
Contencioso Administrativo (excepción previa de obscuridad e
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2002AS/0046/2002Fuente oficial