Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 046-Social Sucre, 19 de febrero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Felipe Flores Antezana c/ Empresa Vargas Catering S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50, interpuesto por Héctor Enrique Arce Zaconeta, apoderado legal de Felipe Flores, contra el Auto de Vista de fs. 48, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social seguido por Felipe Flores, contra Vargas Catering; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 55 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia sentencia de fs. 39-40, por la que declara probada la demanda, reconociéndose beneficios sociales a favor del actor por Bs. 9.753,52. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 48, confirmando en parte la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación concentra su reclamo en consideraciones sobre las horas extras reclamadas en la demanda, aduciendo que el contrato del actor era verbal, sujeto a la Ley General del Trabajo y que cualquier renuncia al pago por las mismas resultaba nula de pleno derecho.
Esta argumentación, sin especificar de manera clara y concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas, no elabora razonamiento alguno sobre el sustento y probanza de la pretensión reclamada y menos sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.
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