Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 46 Sucre 28 de enero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Paulina Almanza Sánchez y otros,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Violeta Rodríguez Cano y Hernán Soria Camacho, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 149-151, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de octubre de 2002 de fs. 139-140 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulina Almanza Sánchez, Elizabeth Mollo Colque y Gerónimo Chambi García, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de violadas e infringidas y los precedentes aparejados; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 119-122, el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito de Cochabamba, declara a la procesada Paulina Almanza Sánchez, autora y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián de Mujeres de la ciudad y demás sanciones secundarias de ley y, absuelve de culpa y pena a los procesados: Elizabeth Mollo Colque y Gerónimo Chambi García por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley Especial indicada, debido a que la prueba de cargo aportada durante el juicio no ha sido suficiente para generar en los miembros del Tribunal la plena certeza sobre la responsabilidad penal de ambos; ordenando a la vez la cesación de todas las medidas cautelares y sin costas a la parte acusadora.
Contra la sentencia aludida interpone recurso de apelación restringida el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 126-127, denunciando en lo principal valoración defectuosa y errónea de la prueba en relación a los procesados Elizabeth Mollo Colque y Gerónimo Chambi García, quienes al ser propietarios de la droga incautada, debieron ser condenados como autores del delito previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008. Por su parte, la procesada Paulina Almanza Sánchez con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 129-130 y vlta., deduce recurso de apelación restringida, haciendo hincapié que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 de Cochabamba contradice el Auto Supremo Nº 358, de fecha 25 de septiembre de 1997, tenida cuenta que la doctrina como la jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la serie de preparativos mediante actos idóneos inequívocos que dan lugar a la ejecución del delito de transporte de sustancias controladas, sin que este se consume por inmediata intervención de efectivos de la F.E.L.C.N., configura el delito de tentativa de transporte.
CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 21 de octubre de 2002 de fs. 139-140 y vlta., rechaza la apelación interpuesta por el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por ser manifiestamente inadmisible y declara procedente el recurso interpuesto por Paulina Almanza Sánchez y en aplicación de la última parte del art. 413º del nuevo Código de Procedimiento Penal, la declara autora del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, multa de doscientos días a razón de Bs. 0,50 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs. 149-151, acompañando como precedentes los Autos Supremos Nros. 237 de fecha 27 de junio de 2002 de fs. 142-144 y 281 de fecha 29 de julio de 2002 de fs. 145-148, el mismo que al ser admitido mediante Auto Supremo de fs. 155 y vlta., abre la competencia del Supremo Tribunal para su análisis de fondo, en sujeción a los puntos observados sistemáticamente:
1º. Se afirma que no hicieron uso del recurso de apelación restringida por estar conforme con la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 en contra de Paulina Almanza Sánchez, razón por la cual no podía invocar precedente alguno y menos acompañar copia del recurso de apelación restringida que no se ha interpuesto. Sin embargo, esta aseveración no es totalmente veraz conforme se lee del recurso de apelación restringida formulado por el mismo fiscal Dr. Hernán Soria Camacho a fs. 126-127, que inadecuadamente pretendió que la Corte ad-quem ingrese en la valoración de la prueba de cargo, particularmente de aquella concerniente a la prueba de narco tes y se declare a los coprocesados Elizabeth Mollo Colque y Gerónimo Chambi García autores del delito tipificado en el art. 55 de la L. Nº 1008; prueba contundente de lo sostenido es el rechazo a dicho recurso contenido en la parte resolutiva del Auto de Vista de fecha 21 de octubre de 2002, sin que ello implique tener que cerrar las puertas al recurso de casación al ser supuestamente contrario al interés acusatorio del Ministerio Público.
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