Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 46 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilda Soria Chuquimia c/ Gonzalo Glenn Alandia Vega y
otra, apropiación indebida y abuso de confianza
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-116, interpuesto por Dora Roxana Soto de Alandia y Gonzalo Glenn Alandia Vega, impugnando el Auto de Vista de fs. 94-95 de fecha 12 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Hilda Soria Chuquimia contra los recurrentes, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 de la Ley N° 1970, no fue invocado por los recurrentes a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 75-84, menos lo hacen en el recurso de casación, por lo que no existe base legal para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; limitándose a señalar la existencia de contradicción tanto en la sentencia como en el Auto de Vista impugnado y que constituyen defectos absolutos e insubsanables, por lo que piden se declare curiosamente "infundado el Auto de Vista".
Mostrando 8 de 16 parrafos.