Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0046/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 46 Sucre 22 de noviembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Rolando Severichs Rivera c/ Centro de Diagnóstico Médico Holy

Cross S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82 interpuesto por el Centro de Diagnóstico Médico Holy Cross S.R.L., representado por Manuel Oscar Romero Cardozo, del Auto de Vista No 081/2001 de fs. 79-80 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por Rolando Severichs Rivera contra el recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 79-80 revoca el auto definitivo de fs. 66 vlta. por el que el Juez 2º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba se declara incompetente para el conocimiento de la causa atendiendo según deja establecido en dicho auto el memorial de 6 de noviembre 2000, donde interpone la parte demandada excepción de incompetencia con el argumento de que entre la empresa Holy Cross y el demandante, no existe relación laboral, sino relación civil, en el entendido de que el actor vendía a la empresa sus servicios como profesional radiólogo y se le cancelaba cierta cantidad de dinero, previa presentación de facturas debidamente extendidas y controladas por impuestos internos. El Tribunal de Alzada, revocando el auto pronunciado por el a-quo le declara competente para conocer, tramitar y resolver la causa de acuerdos a ley.

CONSIDERANDO: El recurso de casación, tiene características de una demanda nueva de puro derecho por lo mismo al Tribunal de Casación sólo corresponde considerar y resolver transgresiones a la ley que se hubieran cometido al dictarse Auto de Vista cumpliendo lo dispuesto por el inc.2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, referido a que no basta señalar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino que debe especificarse en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

En la especie, se observa que el recurrente no ha cumplido con dichos requisitos elementales, por cuanto se limita en el recurso ha reiterar aspectos consignados en el memorial de responde, sin señalar si el recurso planteado es en el fondo o en la forma atendiendo a lo que dispone los arts. 253 y 254 del Procedimiento Civil, para concluir indicando textualmente "Solícito a ese digno Tribunal se sirva concederme este recurso de casación en el fondo a objeto de que se repare el Auto de Vista cazando el mismo y confirmando el Auto de 16 de noviembre del 2001". Sin anotar leyes aplicadas, menos especificar la violación, falsedad o error que pudiera haberse dado; de donde resulta inadmisible la consideración del fondo del recurso, por no haberse abierto la competencia del Supremo Tribunal para decidir la controversia, ameritando por ello, la aplicación del art. 272 - 2) del citado Procedimiento Civil.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rolando Severichs Rivera
Demandado
Centro de Diagnóstico Médico Holy
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2004AS/0046/2004Fuente oficial