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TSJ

AS/0046/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de obligación
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 46 Sucre, 23 de Marzo de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación

PARTES : La Papelera S.A. c/ Liliana Angulo de Arce

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 475 interpuesto por Eddy G. de la Fuente Serrano, en representación legal de "La Papelera S.A.", en contra del auto de vista Nº 140/2003 de 26 de Noviembre de 2003, pronunciado a fs. 470-471, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente contra Liliana Angulo de Arce, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la resolución de la juez a quo de 1º de Septiembre de 2003, que rechaza la demanda.

Contra la resolución de segundo grado, el demandante recurre de casación, sosteniendo que el juez no puede rechazar la demanda y pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, que esta facultad solo está reservada a tiempo de dictar sentencia y que la única facultad que tiene el juez para rechazar la demanda es la establecida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a los requisitos de forma e incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, situación que no se da en el presente caso. Acusa también falta de congruencia en la resolución de vista contraviniendo lo establecido al art. 236 del adjetivo civil al referirse a una resolución anterior a la demanda.

CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de obligación interpuesta de fs. 431 a 433, por Eddy Gerson de la Fuente Serrano a nombre de La Papelera S.A., fue observada de oficio por la juez a quo, quien a fs. 437 exigiendo con carácter previo a la admisión de la demanda, que el actor acredite debidamente su personería para representar a La Papelera S. A., asimismo presente en original el documento de contrato base del proceso y el certificado de cancelación de ingreso por concepto de la cuantía otorgándole un plazo de 7 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, al incumplir el demandante con la observación de la a quo, y determinarse por ésta como no presentada la demanda, a fs. 439; el demandante presenta nueva demanda a fs. 454 a 456 que motiva la resolución de la inferior de fecha 1º de Septiembre de 2003 que rechaza la demanda incoada al sostener que la documental adjuntada a la demanda "es un contrato de agencia, en el que no existe una obligación exigible por el monto cuyo pago en concreto se pretende" y que "la demanda así formulada resulta improponible". Sostiene también que en "....la documental adjunta no hay acreditación sobre la existencia de la obligación de pago referida en la demanda, lo que impide que la juzgadora puede dar curso a la demanda interpuesta".

Que, en conocimiento del recurso de apelación el tribunal ad quem sostiene "que no existe conexión lógica entre los hechos, el derecho y el petitorio", por lo que considera que se trata de una demanda defectuosa e incongruente entre los hechos y el derecho peticionando y que la prueba documental no acredita "la existencia de la obligación que se pretende cobrar con la presente acción de pago de obligación".

CONSIDERANDO: Que, el art. 316 del adjetivo civil establece que "Todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial, se sustanciará y resolverá en proceso ordinario". Al efecto el Libro II, Título II, Capítulo I, art. 327 y sgtes. establece la forma de presentar la demanda, sus requisitos, etc., así como el modo de actuar cuando una demanda no se ajuste a estas reglas, tal como prevé el art. 333, que bajo el rótulo "demanda defectuosa", dispone que el juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada.

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Datos del proceso

Demandante
La Papelera S.A.
Demandado
Liliana Angulo de Arce
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2005AS/0046/2005Fuente oficial