Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 46 Sucre, 22 de marzo de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Divorcio.
PARTES: Ivert Germán Heriberto Sánchez Otazo c/ Blanca Elena Pedraza Espinoza.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 898 a 910 y vta., interpuesto por Ivert Germán Heriberto Sánchez Otazo contra la sentencia de 11 de julio del 2.002, cursante a fs. 530 a 533 vta. dictado por la Jueza Cuarto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Blanca Elena Pedraza Espinoza, la respuesta de fs. 914 y vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, la sentencia de 11 de julio del 2.002, cursante a fs. 530 a 533 vta. declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, disolviendo el vínculo matrimonial que une a los contendientes, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial; complementariamente, dispone la custodia de los hijos Pablo Javier y Bianca Scarlett a cargo del padre y de las hijas Paula Andrea y Diana Stephanie a cargo de la madre, estableciendo que el padre pase una asistencia familiar mensual de Bs. 1.500.- a favor de las hijas, cuya custodia se otorga a la madre y que los bienes gananciales se dividirán en ejecución de sentencia; la misma que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237-I-1) del Pdto. Civil, es confirmada. Que, lejos de impugnar el auto de vista, el actor, interpone recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de primera instancia, acusando la vulneración de innumerables disposiciones legales tanto sustantivas como adjetivas y de leyes especiales, solicitando se case parcialmente la sentencia de 11 de julio del 2.002, otorgándosele la tenencia de su hija Diana, disponiéndose la cesación de la asistencia familiar y se deje sin efecto la enmienda de la Sala Civil Primera saliente a fs. 862 vta..
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos expresamente enumerados en el art. 258 del Cdgo. de Pdto. Civil.
Que concretamente el inciso 2) de la citada disposición legal ordena: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".
En el sub-lite, el recurrente, se limita a realizar consideraciones generales respecto de su situación familiar, expresando todas las desavenencias existentes con su cónyuge, sin dar cumplimiento a la exigencia legal referida, por cuanto no especifica de ninguna manera el auto de vista del que se recurre ni su folio dentro del expediente, por el contrario en forma errónea, se plantea el recurso de casación en el fondo expresamente contra la sentencia de primera instancia de 11 de julio del 2.002 que cursa de fs. 530 a 533 vta., cuando ésta ya fue objeto de impugnación a través del recurso de alzada que culminó con el auto de vista de 12 de febrero del 2.004 (fs. 864-866 vta.), resolución última no recurrida propiamente, como en derecho correspondía, cuya omisión no abre la competencia de este Tribunal para analizar el improcedente recurso.
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