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TSJ

AS/0046/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 46 Sucre 17 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Carolina Susana Pucharas y otra. Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 136 a 138 vuelta interpuesto por Carolina Susana Pucharas, impugnando el Auto de Vista de Nº 327 de 18 de junio de 2004 de fojas 133 a 134 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente y otra, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, la recurrente Carolina Susana Pucharas en su recurso de casación de fojas 136 a 138 vuelta denuncia que se ha violado el artículo 26 del Código Penal por error cometido en la parte resolutiva de la sentencia, donde se dispone 8 años de reclusión cuando debía ser de preclusión; que asimismo, se ha infringido el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal, porque el hecho ilícito constituye tentativa de traslado de sustancias controladas. Sobre los puntos cuestionados invoca los Autos Supremos números: 624 de 27 de noviembre de 1995, 604 de 23 de noviembre de 2003, 602 de 23 de noviembre de 1995, 41 de 27 de enero de 2003 y resolución 23/2002 de 14 de junio de 2002.

CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Suprema mediante el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003 con la facultad conferida por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, modificó la línea jurisprudencial respecto a la tentativa del delito de transporte de sustancias controladas estableciendo que: "El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio de una nueva resolución, la doctrina legal que con motivo de otro recurso de casación hubiere establecido, conforme dispone la segunda parte del art. 420 del Código de Procedimiento Penal; de ahí que la jurisprudencia, si bien sienta doctrina sobre alguna institución o algún punto no aclarado por el Código, no constituye de ninguna manera, fuente productora de derecho penal, sino que se traduce en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se dijo, la misma puede modificar a veces la doctrina sentada en resoluciones anteriores". De donde se concluye que estando vigente una nueva doctrina legal sobre el delito de transporte de sustancias controladas; los precedentes invocados por la recurrente no surten los efectos asignados por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carolina Susana Pucharas y otra. Transporte de sustancias controladas.
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2005AS/0046/2005Fuente oficial