Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 69/04
AUTO SUPREMO Nº 046 - Compulsa (Complementario) Sucre, 10 de marzo de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.A. c/ Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cbba.
VISTOS: El memorial de solicitud de complementación y enmienda, presentada por Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con relación al Auto Supremo Nro. 046 de fecha 3 de Marzo de 2005, dictado dentro del trámite de Compulsa seguido por el L.A.B. S.A. contra la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, cursante a fs. 123-125; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido al pronunciar sentencia; circunstancias éstas que en el caso no concurren, puesto que los términos expresados en el Auto Supremo -cuya complementación y enmienda se pretende- son claros y concretos, no existiendo ninguna omisión o error que enmendar ni aclarar concepto alguno, máxime si el referido Auto Supremo se ha emitido como consecuencia de la Sentencia Constitucional Nro. 1468/2004-R de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario 83/2004 de 12 de Octubre de 2004, según se tiene expresado en el tantas veces citado Auto Supremo.
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